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Testamentos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  3.263 Palabras (14 Páginas)  •  218 Visitas

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TESTAMENTOS

Principios generales:

Vocación testamentaria: según el artículo 3280 del Código Civil, junto a la sucesión legitima, que es la definida por la ley- o en otros términos, la que tiene su causa fuente en el llamamiento que hace directamente la ley-, la sucesión se lama testamentaria cuando se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento valido. Mientras en la primera la vocación hereditaria resulta de los órdenes legales que crean expectativas –actuales o eventuales- a la adquisición de la herencia, el testamento es fuente de llamamientos específicos, valiéndose así la voluntad del titular del patrimonio para disponer de ese carácter, para después de su muerte.

La facultad de testar. Principio general

En nuestro derecho – dispone el artículo 3606- toda persona capaz de manifestar su voluntad tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, sea bajo el título de institución de herederos o bajo el título de legados, o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad.

Concepto:

El testamento constituye en términos generales “el acto escrito celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte”

(Artículo 3607 CC). La definición legal connota el contenido patrimonial del testamento, como acto de disposición, sin embargo, dicho acto puede contener también disposiciones de orden extrapatrimonial, como el reconocimiento de hijos (conforme artículo 248 inciso 3 CC), nombramiento de tutores a los hijos menores (Articulo 383 CC), etc. Por ello, mas ajustadamente, la doctrina moderna prefiere definir al testamento como el acto unilateral y unipersonal mediante el cual una persona dispone de sus intereses, patrimoniales y/o extrapatrimoniaes para después de muerte.

Carácter unilateral:

Según el artículo 946, parte 1, del CC, los actos jurídicos son unilaterales, “cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento”. E carácter unilateral del testamento tiende a preservar fundamentalmente, su revocabilidad. El artículo 3824 dispone que “el testamento es revocable a voluntad del testados hasta su muerte”

Prohibición de los testamentos mancomunados o conjuntos:

No se admiten los testamentos mancomunados o conjuntos por expresa prohibición del artículo 3618 “un testamento – dice la norma- no puede ser hecho en el mismo acto, por dos o más personas, sea en favor de un tercero, sea a título de disposición recíproca y mutua

• Ejemplo de testamento conjunto en favor de un tercero: Juan Espínola y Martin Barreda, instituimos en este testamento, heredero universal de todos nuestros bienes a Matías Sánchez.

• Testamento conjunto reciproco: Juan Espínola y Martin Barreda, es este testamento nos instituimos recíprocamente herederos universales de todos nuestros bienes.

El fundamento de la prohibición de otorgar testamentos conjuntos hay que buscarlo en la imposibilidad de otorgar testamentos conjuntos hay que buscarlo en la imposibilidad de llevar a cabo la revocación del testamento de manera individual. Es decir, cada testador pierde la posibilidad de revocar su testamento sin afectar el testamento del otro desde el momento en que ambos voluntades se encuentran ligadas.

Diferencia con los testamentos simultáneos:

Los testamentos simultáneos son otorgados conjuntamente. Habrá testamentos simultáneos cuando dos o más personas redactes sus testamentos en un mismo papel, ya sea uno a continuación de otro a uno de un lado de la hoja y otro de otro, instituyendo herederos a terceros o incluso instituyéndose recíprocamente (testamentos simultáneos recíprocos). Los testamentos simultáneos son válidos en nuestro ordenamiento porque se trata de actos diferentes o y autónomos, o sea que, las voluntades de ambos testadores son intelectualmente separables.

• Ejemplo: testamento simultáneo reciproco: Juan Espínola en este testamento, designo heredero universal de todos mis bienes a Martin Barreda.

Y a continuación o del otro lado de la hoja dice:

Martin Barreda, en este testamento, designo heredero universal de todos mis bienes a Juan Espiándola.

Conclusión: lo que se encuentra prohibido es que dos o más personas hagan su testamento en el mismo acto testamentario.

La forma escrita: artículo 3632 establece que “las últimas voluntades no pueden ser legalmente expresadas sino por un acto revestido de las formas testamentarias”. E testamento es un acto escrito, tal como lo establece la propia definición del artículo 3607.

Ineficacia de testamento nuncupativo:

Nuestro derecho prevé tres formas de testar:

• El testamento ológrafo

• El testamento por acto publico

• El testamento cerrado

Es decir, no existen el llamado testamento nuncupativo reconocido en el derecho romano, como aquel que se hace de viva voz, en presencia de escribano y testigos o solo en presencia de testigos, sin notario, oyendo todos el contexto que el testador les manifiesta de palabra o mediante la lectura de alguna cedula o memoria que lleve escrita.

Vélez Sarsfield rechaza esas formas no escritas. Señala que aunque pudieren importar ciertas ventajas, implicaría autorizar a los moribundos a confiar sus últimas disposiciones, comúnmente muy importantes, a la incertidumbre o fragilidad de la memoria de los testigos, cuando sean muchas las disposiciones del testador, y a todos los peligros de la prueba testimonial.

Formas extraordinarias o especiales:

Paralelamente a las formas ordinarias de testar, el derecho argentina reconoce formas extraordinarias o testamentos especiales (artículo 3672 y siguientes).

Estas formas extraordinarias no son, como las ordinarias, optativas para el testador, sino que solo puede acudirse a ellas en determinadas circunstancias: es el caso de los militares en tiempo de guerra (conforme artículo 3672); el quien testa durante la navegación por mar en buque de guerra argentino (conforme

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