¿Tiene algún sentido la sexualidad moderna?.
tavodelik12345Apuntes5 de Noviembre de 2016
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INSTITUTO EDUCATIVO DE LA CUENCA DEL PAPALOAPAN
TRES VALLES, VEREACRUZ
MATERIA:
FISCAL
LICENCIATURA EN:
DERECHO
CUATRIMESTRE:
SEXTIMO
TRABAJO:
ENSAYO
TEMA:
EL INCUMPLIMIENTO DE LA LAS OBLIGACIONES FISCAL
ASESORA:
GUADALUPE MARQUEZ CORTEZ
PRESENTA:
JOSE ERNESTO CONTREAS PACHECO
FECHA DE ENTREGA:
5 DE NOVIEMBRE DEL 2016
INTRODUCION
El derecho fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la acusación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva. Ambos tipos de obligaciones son de naturaleza fiscal, es decir, ambas son obligaciones fiscales, pero podemos distinguirlas por su objeto. En las obligaciones derivadas de la acusación de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un dar (la cantidad de dinero que se entrega al Estado). En el otro tipo de obligaciones el objeto puede ser un hacer (presentación de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar una contabilidad; etc.), un no hacer (no introducir al país mercancía extranjera por sitios no autorizados, no adquirir mercancía por la que no se acredite su legal estancia en territorio nacional, etc.), o un tolerar (admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias que realicen las autoridades fiscales). Las obligaciones de hacer se relacionan con la determinación de los créditos fiscales; las de no hacer con la prevención de la evasión fiscal; y las de tolerar con la represión a la evasión fiscal. A la obligación fiscal cuyo objeto es un dar la denominamos obligación fiscal sustantiva y a la obligación fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar la llamamos obligación fiscal formal. Sin embargo, es usual tanto en la legislación como en la jurisprudencia y en el lenguaje jurídico común que se aluda a los dos tipos de obligaciones diciendo simplemente obligación fiscal, es decir, que no se exprese la calificación de sustantiva o formal, de tal modo que se necesita atender a lo que se dice en relación con la obligación fiscal para precisar si se trata de la sustantiva o de la formal. En el presente capítulo nos estaremos refiriendo y estudiaremos la obligación fiscal, sustantiva, aunque cabe aclarar que muchas de las características de ésta son perfectamente aplicables a las obligaciones fiscales formales.
ENSAYO
En este ensayo hablaremos de tema ,de la unida pasada que nos dice que el derecho está encargada de analizar y controlar las leyes que rigen el estado como es la constitución que es la norma suprema del país, cuando hablamos de incumplimiento nos referimos a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado, el no cumplir con la obligación fiscal implica una infracción o delito según sea su caso de igual manera cuando una contribución se paga tardíamente han de pagarse recargo por concepto de indemnización al fisco, pero al pagarse el recargo no significa que el fisco o ( hacienda) no elimina la posibilitada de que además de cubrirse una multa.
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