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Tipo De Personas

07011216 de Octubre de 2014

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Personas.

Desde el punto de vista del derecho se refiere a todo ente susceptible de tener derechos y obligaciones.

Atributos de la persona física:

1. El nombre.

Se constituye por el nombre de pila y el patronímico, el primero se adjudica a elección de los ascendientes, pero el segundo debe de ser el mismo que el de los ascendientes.

2. El domicilio.

Tipos de domicilio:

1.- Real: Es el propio.

2.- Convencional: Es el de alguien más (abogados) para ciertos asuntos.

3.- Legal.- Es cuando se ocupa temporalmente.

4.- Fiscal.- Es donde tenemos nuestro negocio (más que nada p/empresas).

El patrimonio.

Se refiere a conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de apreciarse en dinero que posee la persona.

Capacidad jurídica.

Es la aptitud que tienen las personas de poder ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones sin necesidad de que alguien los represente.

Tipos de capacidad jurídica.

a) De goce

b) De ejercicio

Personas incapaces.

1.- Los menores de edad.

2.- Los que no tengan el pleno uso de sus facultades mentales.

3.- Los sordomudos que no sepan leer y escribir.

4.-Los adictos a las bebidas embriagantes o a las drogas que sean declarados en estado de interdicción.

Estado Civil.

Se refiere a la ubicación que tiene las personas dentro de la familia.

Persona Moral.

Conjunto de personas físicas que aportan esfuerzos y patrimonios para conseguir un propósito común.

Clasificación de las personas morales.

a) La nación, el estado o el municipio.

b) Las demás corporaciones de carácter público que tengan un conocimiento legal.

c) Los sindicatos.

d) Las sociedades mercantiles.

e) Las sociedades civiles y las asociaciones que tengan propósitos de asistencia social.

f) Las agrupaciones reconocidas por la ley que tengan objetivos humanitarios académicos, culturales o de investigación.

La hipótesis normativa.

Se refiere a los supuestos que marcan las leyes y que en los casos en que las personas físicas o morales de ubican en ellos, se produce consecuencias de derecho.

La ubicación en el supuesto normativo hipótesis normativa trae como consecuencia la producción de hechos o actos jurídicos. Por lo que hace a los primeros las consecuencias jurídicas se producen sin intención y en los segundos se refiere que intencionalmente se busque la protección del derecho, y para su existencia se requiere que se cuente con los siguientes elementos.

1) Una voluntad exteriorizada por persona capaz y libre de vicios.

2) Un objeto que sea posible física y jurídicamente.

3) La formalidad que exija la ley.

El orden jurídico y su jerarquía.

El derecho en su calidad de sistema normativo es dinámico, pues prevé por sí mismo la creación de normas jurídicas y consecuentemente se mantiene en cambio constante.

Las normas que determinan la creación de otras se llaman Superiores. Mientras las creadas conforme al procedimientos y contenido que provén las normas superiores se denominan Inferiores.

La norma jurídica superior tiene mayor grado jerárquico quela inferior, misma fue al crearse individualiza la norma jurídica superior, cuyo contenido de sus ámbitos jurídicos de validez se van particularizando.

Constitución.

Tratados internacionales y leyes.

Reglamentos.

Otras normas generales (normas oficiales, circulares,

decretos, generales, entre días.

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