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Tipos De Persona


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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Los seres humanos en Derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aún en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque éstos fallezcan antes de nacer aquellos.

Clasificación jurídica de la persona: Las personas en Derecho se clasifican en físicas y morales.

Personas físicas

Se entiende como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente; en tanto que, son personas morales, aquellas asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública y que en sus relaciones mercantiles y civiles representan una entidad jurídica. Las personas morales se justifican por el proceso de civilización, puesto que con el devenir del tiempo se ha admitido que la unión de capitales, voluntades y cerebros, logra la realización de grandes empresas, que por sí solas alcanzan metas de progreso que las personas físicas y el sistema de explotación individual no obtienen.

El nombre es un atributo de la persona humana que se divide en dos partes fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros de una familia y el patronímico, que es l que se conoce como apellido y que sirve para distinguir a una familia de otra.

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle, según queda dispuesto en el artículo 29 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Es de observarse que todos los Códigos Civiles de los Estados de la República definen este atributo en los mismos términos, o semejantes.

Se conocen tres clases de domicilio: el de hecho o real, el legal y el convencional o de elección. El domicilio de hecho o real de una persona es la casa donde vive o tiene el principal asiento de sus bienes o negocios, esto es, el sitio donde efectivamente radica.

El domicilio legal es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque en realidad no se encuentre presente en él, y son los siguientes:

• Del menor de edad no emancipado, el de las personas que ejerzan la patria protestad sobre él.

• De los mayores incapacitados y menores que no tengan quien ejerza la patria protestad sobre ellos, el de su tutor.

• De los militares en servicio activo, el lugar donde estén destinados.

• De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que cumplan comisiones por menor tiempo, conservarán el domicilio anterior.

• De los sentenciados a una pena por más de seis meses, el presidio en que la extingan. En cuanto a las relaciones jurídicas contraídas antes de la condena serán exigibles en el domicilio que hayan tenido anteriormente.

• De la mujer casada, el del marido. Sin embargo, esta regla tiene sus excepciones, pues el juez puede hacer dispensa a la mujer cuando el marido traslada su domicilio al extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o que se establezca en un lugar insalubre o indecoroso. En los demás casos, la mujer debe seguir al marido por todo el territorio nacional.

• Cuando la mujer y los hijos no acompañen al confinado, conservarán el mismo domicilio. Esta es otra excepción, pero hay que notar que no se trata de ciudadanos libres sino de sentenciados.

Se llama domicilio convencional o de elección, finalmente a aquel que señala o adopta voluntariamente una persona para asuntos específicos y determinados y no en general. Por ejemplo cuando una persona señala el despacho de su abogado para oír notificaciones en un juicio determinado.

Capacidad jurídica es la aptitud natural y legal que las personas físicas tienen para poseer derechos y ejercerlos por sí mismas, teniendo la libre administración de sus bienes y de sus personas.

Noción de la incapacidad.- Esta se define como la privación o ausencia de la capacidad de las personas para ejercer por sí mismas sus derechos y puede ser total o parcial, de goce y de ejercicio. La incapacidad de goce no puede existir total sino sólo parcialmente; en cambio la incapacidad de ejercicio sí puede existir total o parcialmente y se establece por un defecto natural del individuo o por disposición de la ley. Los menores de edad y los alimentados tienen incapacidad natural de ejercicio. Los comerciantes declarados en quiebra fraudulenta tienen incapacidad legal para ejercer el comercio. La incapacidad natural puede suplirse por el nombramiento de representante legal que precisamente sirve para ejercitar los derechos del incapacitado.

El estado civil es la situación que tiene el individuo dentro de la familia y la sociedad, situación que engendra efectos jurídicos.

El registro civil es una institución creada para comprobar el estado civil y capacidad jurídica de las personas físicas y para controlar de un modo auténtico y veraz los actos que modifiquen dicho estado jurídico.

Personas morales

Se llaman personas morales las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan

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