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Tipos De Personas

elyou200813 de Noviembre de 2011

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TEMAS A EXPONER

1. Concepción desde el punto de vista sociológico y jurídico de persona

2. Persona y Personalidad

3. Tipos de persona

• Persona Natural

• Persona Jurídica

4. Conclusión

CONCEPCION SOCIOLOGICA DE PERSONA

La sociología concibe a la persona a partir de sus antecedentes, desde el hombre primitivo, que aprendiendo a vivir en conjunto con otro que biológicamente eran necesarios, formo la primera estructura social; que es, La Familia lo que con la ayuda del tiempo y las condiciones del medio ambiente fueron desarrollándose formas pre-estatales, como la banda, la horda, la tribu, la Gens, el clan, el tótem entre otros hasta llegar y constituir las sociedades modernas.

Independientemente de las variaciones que presentaron para su integración y sus funciones dependiendo de las zonas geográficas y épocas, la familia ha sido el único medio para conservar, desarrollar y transmitir esos valores culturales, educacionales y formativos entre sus integrantes.

Para la Sociología, la locución “persona” se refiere al “Individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido condicionado.

Esta definición engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, el analizar el como y el porqué del papel social o roles que los individuos necesariamente desempeñan en la vida social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.

De igual manera, la anterior definición anota que dicho papel o rol está conectado directamente con la cultura. Para la Sociología la cultura es el todo realizado por el género humano y, es en esa perspectiva, en donde la persona ocupa necesariamente un lugar trascendente, motivo de estudio por parte de esta importante ciencia social, por estas causas desde el punto de vista sociológico puede definirse persona como un ser sociable que vive y se desarrolla en sociedad pero al mismo tiempo nunca deja de actuar con un carácter individual. Es decir somos "yo" y "nosotros" al mismo tiempo. Por eso algunos pensadores como Aristóteles definen al hombre como "animal sociable" y por tanto su naturaleza es ser social.

CONCEPCION JURIDICA DE PERSONA

Desde el punto de vista jurídico es vital para su concepción, la influencia directa del derecho y el nivel axiomático que genera la necesidad del hombre de vivir en comunidad, respondiendo a su naturaleza de co-existencialidad, basado en la cultura. Se manifiesta en la manera de ser o actuar, individual y en conjunto, el ser humano es el centro y eje del derecho y su comportamiento se encuentra reflejado y condicionado con el fin de vivir pacíficamente, regulando su relación con los miembros de la sociedad.

La persona desde la concepción jurídica, obtiene un sentido bidimensional, es decir es:

• Libre: Es un ente unitario, indivisible, individual, libre, creativo, estimativo, proyectivo e intercambiable. Idéntico a sí mismo.

• Social: Coexistencial, vive en constante relación con los demás. Esto es un carácter interno del ser humano.

Esta concepción resume a la persona, como aquella entidad dotada de existencia jurídica, ser titular de derechos subjetivos, obligaciones y responsabilidades jurídicas, puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones dentro de la sociedad, referente a situaciones biológicas y materiales concretas y de hacer valer derechos subjetivos, ya sea por si mismo o por conductos de otro u otros a través de la representación.

PERSONA

En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser racional y consciente de sí mismo, que posee identidad propia. El ejemplo excluyente suele ser el ser humano, aunque algunos extienden el concepto a otras especies.

Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen por su carácter singular y único).

En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).

PERSONALIDAD:

La personalidad es una construcción psicológica que hace referencia al conjunto de características de una persona. El estadounidense Gordon Allport ha definido a la personalidad como la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de pensar y de actuar. Esta organización es única en cada sujeto en su proceso de adaptación al medio.

El aspecto dinámico de la personalidad refleja que cada persona se encuentra en un constante intercambio con el medio, que sólo es interrumpido con la muerte. En cuanto a las formas de pensar y de actuar, muestran que la personalidad tiene una vertiente interna (pensamiento) y una vertiente externa (conducta).

Confusión entre los conceptos de "persona" y de "personalidad"

Otro problema que a nuestro parecer ha complicado modernamente aún más la comprensión de lo que es la "persona" es el referido a la confusión producida entre este concepto y el de "personalidad". Estimamos que ha faltado un deslinde conceptual entre ambas nociones, así como entre la de "personalidad" y la de "capacidad". Es decir, que con el término "personalidad" se alude por muchos, indistintamente, tanto a la "persona" como a la capacidad que le es inherente. Es evidente que ello conduce a una innecesaria como peligrosa confusión en asuntos donde, por su importancia, debería imperar la claridad conceptual.

Un sector de la doctrina considera como sinónimos los conceptos de "persona" y de "personalidad". Por ello, los utiliza indistintamente para referirse al ente que es el sujeto de derecho, es decir, a la "persona". Así, numerosos autores para referirse a los "derechos de la persona", que es el sujeto de derecho, siguen refiriéndose a ellos con la expresión "derechos de la personalidad". Es decir, estiman a la "personalidad" como titular de derechos y deberes, como sujeto de derecho. La persona es el sujeto de derecho, es decir, el ser humano.

La personalidad es tan sólo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar manera de ser.

PERSONA Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el ordenamiento jurídico venezolano encontramos el concepto de la persona como un todo, este ente susceptible a derechos subjetivos, facultades y sujeción a responsabilidades y que se encuentran establecidos y organizados de la siguiente manera:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

Titulo III

De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes

• Disposiciones Generales ( Art. 19 al 31)

• Nacionalidad ( Art. 32 al 38)

• Ciudadanía ( Art. 39 al 42)

• Derecho Civil ( Art. 43 al 61)

• Derecho Político ( Art. 62 al 74)

• La Familia ( Art. 75 al 97)

• Derecho Cultural ( Art. 98 al 111)

• Derecho Económico ( Art.112 al 118)

• Derecho de los Pueblos Indígenas ( Art. 119 al 126)

• Derecho ambiental ( Art. 127 al 129)

• Deberes ( Art. 130 al 135)

Tipos de Persona

PERSONA NATURAL

Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

ATRIBUTOS DE LA PERSONAL NATURAL:

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