Tipos De Juicio
dekosmoc26 de Septiembre de 2013
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Proceso En que consiste
CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR.
CIVIL.- Es el primer criterio clarificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).
ORAL Y ESCRITO.
A).- ORAL.
La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.
B).- PROCESO ESCRITO.
Podremos señalar algunos ejemplos como:
El juzgador se dirigen a las partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes.
Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.
DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO A).- DISPOSITIVO.
El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como;
La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción.Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención.
B).- INQUISITIVO.
La actuación del juzgador es predominantemente oficiosa. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:
“Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.”
C.- MIXTO.
Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las:
Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro del día hábil siguiente al de publicación de la sentencia.La caducidad de la instancia por inactividad de las partes pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte.
El juez puede invocar los hechos notorios aunque no haya sido alegado por las partes.
CON UNIDAD DE VISTA Y PRECLUSIVO
A).- CON UNIDAD DE VISTA.- Podemos señalar como ejemplo lo siguiente:
El proceso con unidad de vista, se procura, en la medida de lo posible, que los actos integrantes del proceso se realicen en una sola actuación procesal.
El proceso con unidad de vista extraña la mayor compactación posible de los actos procesales a efecto de obtener la mayor celeridad en el fallo del asunto controvertido de que se trate.
B).- PROCESO PRECLUSIVO.- Siempre habrá marcha hacía adelante, deberá avanzarse constantemente; supera una etapa procesal lo suficiente, no se podrá
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