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Tipos De Juicios Civiles

shio17 de Abril de 2013

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“Tipos de juicios civiles”

Profesor: Lic. Eduardo H. Arellano franquees.

Alumna: Rocio Esmeralda Medel Ruiz.

Materia: Derecho Procesal Civil.

Tema: tipos de juicios contemplados en el código de procedimientos civiles.

Cuatrimestre: 5to

Tipos de juicios.

1.- Juicios de mínima cuantía.

2.- Juicio en materia familiar.

3.- Juicio arbitral.

4.- Juicios ejecutivos.

5.- Juicio ejecutivo mercantil.

6.- Juicio especial hipotecario.

7.- Juicio especial de desahucio.

8.- Juicio sobre arrendamiento de inmuebles.

9.- Juicios universales.

Clasificación de los juicios civiles

Juicio: procedimiento contencioso que se inicia con la demanda termina con la sentencia de finitiva.

Clases de juicios de acuerdo a los litigios que resuelven en cuanto a

Su finalidad.

De conocimiento o declarativos: El juzgador previo conocimiento del litigio, resuelve acerca de una pretensión discutida y define los derechos cuestionados. Los procesos de conocimiento se pueden concluir con la decisión del juez para obtener tres tipos de resultados: sentencia constitutiva, de condena o meramente declarativa.

**se procura el conocimiento y resolución de la pretensión discutida **

Ejecutivos: Se procura la realización coactiva de la pretensión insatisfecha; se trata de ejecutar un derecho reconocido. Cosiste en procurar al titular del derecho subjetivo o del interés subjetivo o del interés protegido sin o contra la voluntad del obligado. Se encuentra uno en la parte en que una de las partes desea tener una cosa y otra que no quiere darla; por lo que el órgano jurisdiccional del proceso se la quita a ésta para dársela a aquélla.

Cautelares: No son procesos, sino meras medidas cautelares conectadas con un proceso de conocimiento o declarativo.

La plenitud o limitación de su conocimiento

Plenarios: El conocimiento del litigio es completo, se llega a la composición total y definitiva del mismo.

Plenarios ordinarios: Mayores plazos y por etapas separadas.

Plenarios rápidos: No implica una reducción del contenido, sino de sus plazos y una concentración de sus etapas.

Sumarios: El conocimiento del litigio es limitado, la composición es parcial y no definitiva.

La generalidad o especificidad de los litigios que resuelven

Ordinarios: En cuanto a través de ellos se conocen la generalidad de los litigios.

Especiales: Se establecen par determinar sólo un determinado tipo de litigios.

La cuantía: De acuerdo con el valor pecuniario de los intereses que se debaten en el proceso.

La forma

Escritos: Predomina la escritura. Propicia la documentación del proceso y la certeza del desarrollo. Sólo se existirá lo que se encuentre en el expediente.

Orales Ventajas:

-Concentración de las etapas procesales

-Inmediatividad entre el juez, las partes y los terceros que participaron en el proceso

-Mayor dirección del proceso por parte del juzgador.

El contenido patrimonial Singulares: Cuando versa sobre uno o más derechos o bienes determinados

Universales: Cuando comprenden la totalidad del patrimonio de una persona.

Hay dos tipos de juicio que son:

• Ordinarios.

• Especiales.

Ordinarios.

Existe o hay audiencia previa de conciliación y de que existe una dilación probatoria.

La regla general para todo tipo de asunto es que se lleve mediante el juicio ordinario y la regla especial estriba en que tiene que ser expresa.

Características de juicios especiales.

• Los juicios especiales consisten de

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