Tipos Penales De Comunicacion E Informacion
Maryvett9 de Diciembre de 2011
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República Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria.
Misión Sucre.
PNF Estudios Jurídicos.
Aldea Vicente Salías.
Profesora: Bachilleres:
Silvia Allen Maryvett Rodríguez CI: 11447177
Maturín, Noviembre 2011.
Introducción
Las transformaciones económicas, sociales, tecnológicas y culturales producidas durante el siglo XX, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, determinaron profundos cambios en la concepción clásica de la libertad de expresión, de forma que nació un nuevo derecho, “El derecho a informar y el derecho a estar informado”, sin embargo, estas políticas de información acarrean consigo daños morales e invasiones a la privacidad, a través de calumnias, injurias o cualquier uso de la imagen personal de un individuo.
Al referimos al daño causado por los medios de prensa, nos encontrarnos con la vida privada, el honor, la fama, el orden público, la moral vigente y el bien común. Esos valores o bienes jurídicos encuentran tutela en la legislación penal y de esa forma se constituyen en controles al ejercicio práctico de las libertades de expresión e información; entre las medidas que algunas legislaciones han tomado y que en cierto casos sirven para proteger al individuo contra el mal uso de la libertad de información, se cuenta el “desacato judicial”, que es un caso típico de control represivo.
Es por ello mi interés en el tema pues encuentro de vital importancia la investigación más profunda de estas nuevas formas antijurídicas y por lo tanto, la presente ponencia tiene como objeto fundamental explicar de una manera breve y concisa que son los delitos Penales y los delitos penales de comunicación e información , su caracterización, la clasificación de las distintas formas en que se realizan, le vamos hacer un breve sumario de la legislación que existe en la República Bolivariana de Venezuela de los delitos contra los poderes nacionales y del estado , de los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad publica, de la calumnia, de la instigación a delinquir, de la difamación y de la injuria, de los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones y para terminar delitos contra niños, niñas o adolescentes, , su influencia en la propiedad intelectual. Todo esto a fin de que mis ilustres oyentes tengan una idea general de lo complejo que es la revolución digital y que nuestros gobernantes se adecuen a esta realidad legislando sobre esta materia coherentemente.
Delitos penales de comunicación e información.
El código penal venezolano distingue entre conductas tipificadas como delitos, Sancionables mediante la privación de la libertad, y otras tipificadas como faltas sancionables mediante el arresto o la multa. Algunas especies de delitos contempladas en el Código Penal son:
Delitos contra los poderes nacionales y de los estados.
En el caso de Venezuela el Código Penal en varios artículos penaliza la ofensa, amenaza o información falsa que se haga contra funcionarios públicos llegando incluso a incrementar la pena cuando se trata de estos casos.
El Código Penal de Venezuela, ciertamente, establece en el articulo 143 (invocado por la Fiscal) lo relativo a la Rebelión Civil y cuyo encuadramiento se encuentra en los llamados delitos contra los poderes nacionales y de los Estados. En este sentido el tipo delictual tendría como supuesto deponer al Gobierno mediante alzamiento publico en actitud hostil; o conspirar, o alzarse para cambiar violentamente la Constitución o la promoción de la guerra civil al interior de la República, es decir, entre los Estados o entre estos y la República.
En todo caso la Rebelión Civil tendría por objeto deponer el gobierno legítimamente constituido. La doctrina sostiene en consecuencia que la rebelión es la vía generalmente empleada para ejecutar un golpe de estado
Instigación a Insurrección
Este delito se refiere a la acción de alzarse contra el gobierno para deponerlo; conspirar o alzarse para cambiar violentamente la Constitución; promover la guerra civil; armar personas dentro de la geografía nacional para ponerlas al servicio de otra Nación, cometer actos para hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación. Según el código penal en el artículo 145, este delito refiere a:
“Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren con respecto a alguno de los estados dela República, las penas que se establecen se reducirán a la mitad de las indicadas en el propio artículo”.
El artículo establece que quien “tomare parte” como promotor o instigue a la acción hacer tomar las armas a personas para cometer delitos de rebelión en contra de los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con prisión (3 a 6 años) y si se trata de poderes Estatales la pena se reduce a la mitad.
La acción consiste en tomar parte como promotor o instigador en una conspiración para cometer los delitos de rebelión en contra de cualquiera delos poderes nacionales o estatales; esta figura importa a un acto preparatorio punible respecto al delito de rebelión, entendiendo la figura del culpable “el instigador”, como el que concibe la organización adoctrinamiento, planeación o levantamiento en contra de los poderes.
Vilipendio
Según Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el vilipendio es el hecho de: “amenazar, calumniar, injuriar o insultar, de palabra o por escrito, en su presencia o fuera de ella, a un ministro, autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas”. La ofensa que exige este tipo de delito debe ser de carácter personal y dirigido a quebrantar el principio de autoridad en la persona ofendida.
Desde la perspectiva del Derecho Penal este delito atenta contra la seguridad interior del Estado; la acción incluye cualquier comportamiento violento por parte del delincuente contra la persona del ofendido. Según el Código Penal venezolano el vilipendio se refiere a la ofensa o difamación de jefes de gobierno y autoridades locales, esta ofensa puede ser de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera; las personalidades según los artículos 147 y 148 de código son:
• Al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces (Art147)
• Contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República
• Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
• Ministros de un Despacho, Gobernadores de Estados
• Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional
• Alcaldes, rectores del Consejo Nacional Electoral
• Defensor del Pueblo, Procurador y Fiscal General
• Contralor General y miembro del Alto Mando Militar.
(Art. 148)
La pena en caso del Presidente será de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve. En el caso de autoridades la pena indicada que se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.
El vilipendio político
expresa una ofensa pública a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o algunos de los Tribunales Superiores el castigo o pena será prisión de quince días a diez meses (Art. 149).La gravedad de la ofensa le corresponde a los tribunales de justicia determinar sobre ello (Art. 150) y el enjuiciamiento no se da si la persona o cuerpos ofendidos mediante la intervención de un representante del Ministerio Público, hace la denuncia ante el juez competente (Art. 151).
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Ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad Publica.
Capítulo VIII del Código Penal que lleva por título: "De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública." En sus artículos del (222 al 228) encontramos artículos que le otorgan un trato preferencial a los funcionarios públicos frente a ofensas y amenazas. Se establecen penas para quienes "ofendieren de alguna manera el honor, la reputación y el decoro" de funcionarios públicos según como ocurra el hecho, si está acompañado de violencia o amenazas, si es contra una institución etc.
Dentro de este capítulo destaca lo contenido en el artículo 227 que prohíbe al culpable de tales delitos probar la verdad de los hechos, su notoriedad o los defectos atribuidos al funcionario lo cual significa que el delito lo constituye el simple hecho de decir la ofensa y no si ésta es verdadera o falsa.
Cuando el ofendido sea funcionario público, en relación con su actividad o servicio, etc., el legislador lo permite en este caso, porque no es el honor y la reputación del funcionario, sino el honor y la reputación del Estado, del gobierno la que está en juego, por eso se debe permitir que se sepa la verdad; para salvar el honor y la reputación del Estado. Este ordinal primero se refiere a dos artículos: 222 y 226; que es cuando
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