Tipos de Salarios
yesikanatEnsayo12 de Noviembre de 2012
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Se remonta desde el mismo momento en que el hombre libre ofrece su esfuerzo (físico o intelectual), al servicio de otro, quien le recompensa. Proviene de la palabra latina SALARIUM, de sal. El salario, es posiblemente anterior incluso al dinero, además, por haber resultado escasa la sal y vital para la vida, fue el bien recibido por el servicio dado en la antigüedad..
Reyes P. (1974) En su obra Sueldos y Salario al referirse al tema en cuestión lo define así: “Toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. – Remuneración por una actividad productiva”.
En el artículo 104 de la LOTTT señala que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.
define el salario normal como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial
Tipos de Salarios.
A.- Nominal: Cantidad que se conviene pagar a cambio del servicio. (Monto bruto sin descuento o deducciones).
B.- Real: Lo recibido de manera periódica por el trabajador en donde se incluyen todos los beneficios pagados en dinero o no. Se debe necesariamente vincular con el poder adquisitivo del trabajador (Salario Nominal menos las deducciones legales y contractuales).
C.- Mínimo: Cantidad indispensable para la subsistencia de un trabajador. En el marco jurídico venezolano, no sólo debe permitir el sustento digno del trabajador sino por su carácter social, la Ley incluye igualmente a su grupo familiar.
Art. 138 el cual señala:
“El salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia. Los aumentos y ajustes que se le hagan serán preferentemente objeto de acuerdo.
En caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, el Ejecutivo Nacional, oyendo previamente a la organización sindical de trabajadores más representativa y a la organización más representativa de los patronos, al Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional, podrá decretar los aumentos de salario que estime necesarios, para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.
En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:
a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores, por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados;
b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres (3) meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres (3) meses posteriores a la misma fecha” (ver decreto sobre salario mínimo)
D.- Por Unidad de Tarea u Obra: Vinculado de manera directa con la cantidad y/o calidad de la labor encomendada.
E.- Por Unidad de Tiempo: Indica la duración de la subordinación que debe un trabajador a un patrono (jornada de trabajo), la cual no podrá ser superior a la indicada por la norma laboral bien sea esta diurna, nocturna o mixta, al menos que ese tiempo extra sea cancelado al trabajador con los recargos legales correspondientes según sea la jornada extra diurna o nocturna.
F.- Salario Normal: Será la asignación fija y regular que le corresponde al trabajador sin incluir los beneficios sociales no salariales
Clasificación del Salario
• Por su Valor: Nominal o real.
• Por su Medio: Dinero, especie o mixto.
• Por su Tiempo o Frecuencia:
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