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Titulo Primero Ley IVA Chile

16 de Enero de 2014

3.061 Palabras (13 Páginas)577 Visitas

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ÍNDICE

Pg.

Introducción 3

Concepto y características del IVA 4

De la materia y destino del impuesto 5

Definiciones 5

Hecho gravado de las ventas 6

Tipos de convenciones 6

Servicio 7

Vendedor 7

Prestador de Servicios 8

Los Contribuyentes 9

Contribuyentes de difícil fiscalización 11

Territorialidad 12

Exenciones en la territorialidad 14

Aplicación Práctica Agrícola Munnich Limitada 15

Conclusión 16

Bibliografía 17

Anexos +18

Introducción

Para el presente trabajo, se nos ha encomendado investigar sobre las normas generales de la ley de IVA. Dentro de ella encontramos la materia y destino del impuesto; algunas definiciones básicas; los contribuyentes y territorialidad del impuesto.

Para poder explicar lo anteriormente dispuesto; hemos tomado el Título I de la Ley de IVA; y expondremos punto a punto cada una de las disposiciones existentes en ella.

Además; aplicaremos ésta parte de la ley en una empresa local; debido a que el Título I de la Ley de IVA trata sobre la generalidad del impuesto; para lo que hemos asistido a Agrícola Munnich Limitada; donde hemos sido atendidos por la Srta. Alejandra Contreras; encargada de RR.HH y finanzas en la empresa.

Concepto y características del IVA

Concepto de IVA

- Se aplica en cada etapa de transferencia

- bienes y servicios afectos

- industrias, fabricante, mayoristas, minoristas, consumidor

- grava diferencia o mayor valor agregado

- no se aplica tributo en aquella parte que pago impuesto en etapas anteriores.

Características del IVA:

a) Es un Impuesto Plurifásico: Impuesto general sobre las ventas que se aplica en todas o varias fases del proceso productivo que va desde la producción hasta el consumo final.

b) No acumulativo

c) de traslación

d) es neutro

e) es al consumo

f) de aplicación amplia y general

g) Calculo de sustracción impuesto a impuesto

h) Tasa 19%

i) Control en cadena o autocontrol

j) es un crédito y no un gasto

k) el periodo tributario es un mes

l) Grava el mayor valor

m) es de cargo económico del consumidor final.

TITULO I

Normas Generales

PÁRRAFO 1º

De la materia y destino del impuesto

Artículo 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.

• Impuesto a beneficio fiscal; que se utiliza para satisfacer necesidades sociales como: educación, salud, viviendas sociales, entre otros.

• Grava las ventas y servicios.

PÁRRAFO 2º

Definiciones

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (1)

• Contrato que debe cumplir ciertos requisitos

• Transferencia de un dominio

• Título oneroso; que quiere decir que el comprador paga un precio determinado por la cosa; no se adquiere gratuitamente.

• Bienes muebles o inmuebles: en el caso de los bienes muebles se refiere a que pueden ser objeto de venta: televisor, cama, computador; o sea, todo aquello que se pueda trasladar de un lugar a otro sin que se destruya. Bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construida por un tercero para ella.

• Efectuada por un vendedor

• Venta que se celebra en Chile o en el extranjero y recaigan sobre bienes situados en Chile.

• Hecho Gravado Ventas

• Requisitos:

• Celebrar una convención, acto o contrato para transferir el dominio del bien (compra-venta, permuta, dación en pago)

• Convención concepto, acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones. Ejemplo: Dación en pago (extingue); transacción (crea y extingue); aporte en dominio a una asociación (crea).

• Tipos de convenciones:

• Compra-venta: una parte se obliga a dar una cosa y la otra apagar por esta en dinero.

• Permuta: las partes se obliga mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

• Mandato: una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

• Contrato o préstamo de uso: una de las partes entrega gratuitamente a otra un bien para que lo use y con obligación de restituir la misma especie.

• Mutuo o préstamo de consumo: una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad.

• Asociación o cuentas en participación: dos comerciantes toman interés en una o varias operaciones que debe ejecutar solo uno de ellos en su nombre a cambio de rendir cuentas y dividir las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

• Dación en pago: la entrega al acreedor de una cosa distinta de la que se debe.

2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Acción o prestación de una persona a otra

• Se percibe un interés, prima, comisión u otra forma de remuneración.

• Ejercicio de una actividad comercial comprendidas en la ley de la renta artículo 20, Nº 3 y 4. Se refiere a las siguientes actividades:

a) Comercio, industria, minería, explotación de las riquezas del mar y además actividades extractivas.

b) Compañías aéreas

c) Compañías de seguros

d) Bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades administrativas de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras actividades análogas.

e) Constructoras

f) Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y TV

g) Procesamiento automático de datos

h) Telecomunicaciones

• Que sean prestado o utilizado en territorio nacional; de manera independiente del lugar en que se pague o perciba la remuneración correspondiente.

3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, inclu¬yendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

• Cualquier persona natural

• Cualquier persona jurídica

• Comunidades

• Sociedades de hecho

• Empresas Constructora

• Requisitos:

• Que habitualmente vendan bienes corporales muebles

• a) de su propia producción

• b) adquiridos de terceros

• c) inmuebles de propiedad de una empresa constructora construido totalmente por ella o en parte construido por un tercero para ella.

Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora (3) que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

• Empresa constructora, productora o fabricante que venda:

• 1) Materia primas no utilizadas en su producción

• 2) Insumos que no utilice en su producción

• Nota: En estas transferencias no es necesario que exista habitualidad

4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

• Cualquier persona natural

• Cualquier persona jurídica

• Comunidades

• Sociedades de hecho

• Que presten servicio habitual o esporádicamente

• Habitualidad: el SII para calificar la habitualidad a su juicio exclusivo considera:

• a) Naturaleza

• b) Cantidad

• c) Frecuencia

• No Habitualidad: Corresponde al contribuyente probar que:

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