Titulo Quinto
pochi2228 de Mayo de 2015
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Titulo QUINTO
Trabajo de las mujeres
Las mujeres tienen los mismos derecho obligaciones que los hombres y este titulo tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.
No sufrirán perjuicio en su salario prestaciones y derechos
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto no se podrá hacer uso de su trabajo, con clasificadas como actividades peligrosas o insalubres todas aquellas actividades que puedan actuar sobre la vida de la mujer en estado de gestación o del producto.
En dado caso de que las autoridades emitan una contingencia sanitaria , no podrá utilizarse el trabajo de las mujeres que se encuentren en gestación .
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derecho:
I. No se realizaran durante el embarazo labores que requieran una esfuerzo considerable
II. Descanso de 6 semanas posteriores y 6 semanas anteriores a solicitud expresa de la trabajadora, y dependiendo de las labores desempeñadas se podrá disminuir a 4 semanas previas, en caso de que el nacido presente una discapacidad se extenderá a 8 semanas, en caso de adopción solo se otorgaran las 6 semanas posteriores a partir de cuando reciban al infante
III. Esos tiempos pueden ser prorrogados en caso de que las madres se encuentren imposibilitados
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Los servicios de guardería infantil se presentaran por el IMSS
El patrón debe de mantener un numero suficiente de sillas y asientos para madres trabajadoras
Trabajo de menores
El trabajo de menores queda sujeto a vigilancia y protección de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
Personas mayores a 14 y menores a 16 años , además de autorización , deberá obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo
Se prohíbe la utilización del trabajo de menores en :
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres
No se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones cuando se sujete a las siguientes reglas:
a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez;
b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de catorce y menor de dieciséis años.
Se clasifican actividades peligrosas y se estipulan en la ley federal del trabajo.
La jornada laboral no podrá exceder
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