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Titulo quinto. DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  523 Visitas

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Titulo quinto.

DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 74. Los proyectos arquitectónicos deben cumplir con las peticiones mencionadas en este Título para cada construcción, en las normas legales aplicables.

Art. 75. Pilares, sardinales, marcos de puertas y ventanas deberán cumplir con lo que mandan las Normas. Balcones que estén en vía publica solo tendrán piso, pretil, barandal y cubierta sin cierre o ventana.

Art. 76. Las alturas, la superficie máxima y las áreas libres de cada construcción deben cumplir con lo mencionado en los Programas señalados en la Ley.

Art. 77. La separación de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con edificios de limites comunes debe cumplir con lo mencionado en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento.

Art. 78. La separación entre construcciones del mismo predio deberá ser como menciona en los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento y sus Normas.

Art. 79. Las construcciones deberán contar con estacionamiento de todo tipo de vehículos incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad, de acuerdo con lo mencionado en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

CAPITULO II

DE LA HABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

Art. 80. Las dimensiones de las construcciones y la accesibilidad para personas con discapacidad según su uso se establecen en las Normas.

  1. Los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad deberán seguir lo establecido en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.
  2. Las construcciones con servicio al público deberán cumplir con lo necesario para las personas con discapacidad, establecido en las Normas.
  3. Los requerimientos de habitabilidad y funcionamiento deberán cumplir con lo mencionado en este Reglamento y en las Normas.

CAPÍTULO III

DE LA HIGIENE, SERVICIO Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Art. 81. Las construcciones deberán contar con agua potable.

Art. 82. Las construcciones deberán contar con servicios sanitarios, como se establece a continuación:

  1. Viviendas con menos de 45m2 contarán con un excusado, una regadera y un lavabo, fregadero o lavadero, mismos que deberán tener sistemas de ahorro de agua.
  2. Viviendas con más de 45m2 contarán con mínimo un excusado, una regadera y un lavabo, fregadero o lavadero, mismos que deberán tener sistemas de ahorro de agua.
  3. Locales de trabajo y comercio con superficie hasta de 120m2 y con hasta 15 trabajadores o usuarios contarán mínimo con un excusado y un lavabo o vertedero que deberán tener sistemas ahorradores de agua.
  4. En los demás casos se entregarán los muebles sanitarios incluyendo los necesarios para personas con discapacidad.
  5. Las descargas de agua residual se ajustarán a lo establecido en las Normas.
  6. En las construcciones nuevas plurifamiliares y unifamiliares son superficie de 100m2 o más deberá tener un sistema de calentamiento de agua normal y uno por medio de aprovechamiento de la energía solar.

Art. 82 Bis. Las construcciones que no puedan cumplir con el porcentaje de consumo anual de energía o alcancen uno menor deberán justificar las razones del no cumplimiento y cálculos que soporten la justificación.

Art. 83. Las albercas y fosas de clavados deben contar con:

  1. Equipos de recirculación, filtración y purificación de agua.
  2. Boquillas de inyección y de succión para los aparatos limpiadores del fondo.
  3. Los sistemas de filtración de agua se instalarán de acuerdo a las Normas.
  4. Sistemas de aprovechamiento de energía solar para el calentamiento de la alberca.

Art. 84. Las construcciones deben contar con espacios de almacenamiento, separación y recolección de los residuos.

Art. 85. Las construcciones para almacenar residuos sólidos peligrosos, químico-tóxicos o radioactivos se deben ajustar a la Ley Federal de Salud.

Art. 86. Las construcciones que produzcan contaminación por humos, olores, gases, polvos y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos o vibraciones deben seguir lo establecido en este Reglamento.

Art. 87. La iluminación natural y la artificial para todas las construcciones deben cumplir con lo establecido en las Normas.

Art. 88. Los locales en las construcciones contarán con ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de aire exterior.

Art. 89. Las construcciones nuevas no habitacionales y de más de 1000m2sin (sic) deben incluir estacionamiento, establecimientos de lavado de autos, tomas separadas de agua potable, agua residual tratada y agua de lluvia.

Todos los establecimientos de servicios y espectáculos que utilicen agua caliente tienen que tener un calentador normal y uno de aprovechamiento de la energía solar.

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