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Titulos De Credito

thanatosikari25 de Octubre de 2014

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Definición y características de los títulos de crédito

La Ley Mexicana dice en su artículo 1o. Que los Títulos de crédito son cosas mercantiles, y en su artículo 5o., los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y, que están destinados a circular.

El título de crédito es una cosa mercantil que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título.

Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean.

Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

Características de

Características de los títulos de crédito

Incorporación

Legitimación

Literalidad

Autonomía

Circulación

La definición legal dice que el título de crédito es un documento “necesario” y de acuerdo con las características que debe presentar, se deduce:

La Incorporación. El título de crédito lleva incorporado un derecho, va unido al título, y su ejercicio se ha condicionado a la exhibición del documento, (sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado).

Quien posee legalmente el título, posee el derecho en él incorporado, y su razón de tener el derecho, es el hecho de poseer el título.

Ejemplo: Si tienes un cheque en tu poder, el derecho de cobrarlo lo vas a ejercer al presentar físicamente el documento en el banco para que te lo paguen, de otra manera no puedes ejercer tal derecho.

La Legitimación. Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercer el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito.

La legitimación puede ser activa o pasiva.

La legitimación activa consiste en la calidad que tiene el título de crédito de

atribuir a su titular, la facultad de exigir del obligado en el título, el pago de la

prestación que en él se consigna. Sólo el titular del documento puede “legitimarse” el derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación.

En cambio el deudor se legitima en forma pasiva, al pagar a quien aparece activamente legitimado.

Ejemplo: El deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto, se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento. Si el título anda circulando, el deudor no puede saber quién sea su acreedor, sino hasta el momento en que éste se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesión del documento.

La Literalidad. La ley dice que el derecho que conlleva el título es “literal”. Significa que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por lo que literalmente en él se consigne. Si la letra de cambio, dice que el aceptante se obliga a pagar tal cantidad, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida.

Ejemplo: Una acción de una sociedad anónima tiene eficacia literal ya que se presume lo asentado en ella como exacto y legal; pero esta eficacia está condicionada por la escritura constitutiva de la sociedad, que es un elemento que prevalece sobre él, en caso de discrepancia entre lo que la escritura diga y lo que diga el texto de la acción.

La literalidad puede ser contradicha por la ley.

Por

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