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Titulos De Credito


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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INTRODUCCION

La existencia y el uso de los documentos que el derecho guatemalteco designa con el nombre de títulos de crédito, tiene sus orígenes, en años anteriores; aunque en ninguna época han llegado a tener la importancia que el tráfico mercantil les asigna actualmente, los que en sus diversas formas contribuyen al desenvolvimiento de las relaciones comerciales.

Las letras de cambio, los cheques, pagarés, vales, facturas cambiarias, cartas de porte, son especies de los diversos títulos que reconoce al derecho mercantil guatemalteco, los que se rigen por principios doctrinarios generalmente aceptados por el derecho mercantil actual.

Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles o cosas mercantiles, como lo estipulan los Artículos 385 y numeral 4 del Código de Comercio y por lo tanto pueden ser objeto de apropiación y trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos, como lo estipula el Artículo 451 numeral primero del Código Civil. “Contiene un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad, que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma, siguiendo así la teoría de la Creación. Según esta teoría, el título existe y obliga desde el momento en que se crea, cualquiera que sea la causa por la que se suscribe. En esta forma se da la máxima seguridad al título y se garantiza su circulación.

A continuación se dará a conocer una descripción de cada uno de los títulos de crédito, así como los elementos y requisitos de los mismos.

LA LETRA DE CAMBIO

1. DEFINICION

Es un título de crédito por el cual una persona (librador) crea una obligación cambiaria que debe pagarse en el establecimiento la cantidad dineraria que se indique a la persona que se designe en el título o a la persona que resulte legitimada para hacerlo.

La letra de cambio es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en el establecidos.

Hoy en día la letra de cambio puede girarse no solo de plaza a plaza, sino como pagadera en el mismo lugar de su expedición y es un título que libre de cláusulas como las del valor recibido y de la provisión de fondos, responde a los principios de incorporación, literalidad, autonomía y abstracción.

2. ELEMENTOS

La teoría general de los títulos de crédito y el Código de Comercio de Guatemala, establece que en la creación de la letra de cambio intervienen tres personas: a) librador, b) tomador y c) librado.

a) El librador: (girador, expedidor)

Es quien crea la letra y la entrega al tomador. En ella ordena al librado que pague cierta cantidad de dinero al tomador o a quien éste designe. Por el hecho de emitir el título con su firma, contrae una obligación cambiaria; garantiza que si el librado no paga, lo hará él.

b) El tomador: (beneficiario)

Es la persona a cuya orden el librador expide el documento, es decir el sujeto a quien asiste el derecho de hacer efectivo el pago de la letra de cambio.

c) Librado: (girado, obligado)

Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al tomador la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, se llamará aceptante, antes de aceptar, no es obligado cambiario, aunque se halle designado en la letra como librado. Cuando, llegado el vencimiento, cumple su promesa, es pagador.

3. REQUISITOS

1. El nombre de letra de cambio inserto en el texto del documento. Este requisito es impuesto por la ley con carácter de obligatorio e insubsanable.

2. La fecha y lugar de su creación;

3. El derecho que el título incorpora, esto es, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

4. El nombre del girado o beneficiario; el girado es la persona quien se dirige la orden de pago.

5. La forma del vencimiento; la ley impone no solo que la letra debe contener como requisito la forma de vencimiento, sino que también establece los únicos tipos de vencimiento que pueden utilizarse: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo.

6. Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligación;

7. La firma de quien lo crea. (Artículos 386 y 441 del Código de Comercio).

4. VENCIMIENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO

Vencimiento es la fecha u oportunidad en que la obligación contraída en la letra es exigible y es obligatorio ya que es pagadera a la vista (443); y existen en la ley establecida cuatro forma de determinar su vencimiento:

a) A LA VISTA: En esta forma de vencimiento es el tenedor quien tiene la facultad de determinar (501 464);

b) A CIERTO TIEMPO VISTA: La presentación es precedida de cierto tiempo que cuenta desde la aceptación o desde el protesto (451 y 458);

c) A CIERTO TIEMPO FECHA: La fecha es la de la creación y puede ser librada a uno o varios meses fecha, vencerá el día en que corresponda;

d) A DIA FIJO: Se señala día mes, año o bien, principios, mediados o fin de mes.

PAGARE

1. DEFINICION

El autor Carlos Dávalos Mejía lo define de la siguiente manera: “El pagaré es lisa y llanamente el papel en el cual una persona contrae la obligación de pagar determinada cantidad a la orden de otra.” El pagaré también se puede definir como: “el título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero por el suscriptor

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