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Titulos De Credito

kel0917 de Octubre de 2014

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Títulos y operaciones de crédito

CONTENIDO DE LA UNIDAD:

Concepto, clasificación y características, títulos de crédito en lo particular: letra de cambio, pagaré, cheque, requisitos y diferencias; conocimiento de embarque, certificado de deposito, bono de prenda, certificado de participación; tarjeta de crédito; operaciones de crédito; concepto de crédito; operaciones de crédito: el reporto, concepto, elementos, objetos, obligaciones de las partes, naturaleza del contrato; el deposito bancario de dinero y de títulos de crédito; depósito en almacenes generales; el descuento; apertura de crédito; cuenta corriente; crédito de habilitación o de avio y crédito refaccionario; el fideicomiso.

¡Prepárate para el estudio de esta interesante unidad, y éxito!

ANTECEDENTES:

A través de la historia de la humanidad, observamos un desarrollo o evolución constante.

Así, en el campo del comercio encontramos, a saber, tres etapas fundamentales:

a) El trueque

b) El intercambio monetario, y

c) El crédito

Ahora bien, cada una de estas etapas, señalan o implican un mayor dinamismo en las operaciones mercantiles.

Del intercambio físico (trueque), se pasa a la utilización de la representación monetaria, pero llega el momento en el que, por las distancias, el tiempo y la movilidad comercial de las cosas, aparece la necesidad de la existencia: del crédito.

Pero:

¿QUÉ ES EL CRÉDITO?

Von Weber nos expresa:

Se entenderá por crédito, el acto por el cual, una persona llamada acreedor, entrega a otra llamada deudor, un bien presente, a cambio de la promesa de que el deudor le entregará al vencimiento de la obligación el bien entregado o su equivalente.

Nota. Esa promesa tuvo que ser expresada de una manera formal, con el objeto de poder ser exigida en caso de incumplimiento, es así como aparecen los Títulos de Crédito.

FUNCIONES

Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica, inseparable.

Ha dicho Ascarelli, que los títulos de crédito representan la mejor contribución del derecho mercantil a la economía moderna.

Por lo que se refiere a la función económica de los títulos de crédito, diremos que el gran desarrollo de la vida económica contemporánea tiene como fundamento el crédito, que en síntesis, como afirma Labgl, puede explicarse como: El conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro, así, los titulares de crédito sirven fundamentalmente para documentar tales créditos, y esta documentación, mediante los títulos de crédito, se realiza con las siguientes ventajas:

a) Por una parte, con seguridad

b) Por otra, en forma fácilmente transmisible, lo que permite la negociación del crédito antes de la fecha en que a presentación consignada en el título es exigible.

Todo ello promueve la circulación de la riqueza y explica la importancia de la función económica de los títulos de crédito.

¿Y que hay?

DE LA NATURALEZA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Al respecto, podemos indicar que los títulos de crédito: son actos de comercio, son cosas mercantiles, y son documentos.

1. LOS TÍTULOS DE CRÉDITOSON ACTOS DE COMERCIO

Como recordarás, en temas anteriores estudiaste la clasificación de los actos de comercio en: actos absolutamente mercantiles y actos de mercantilidad condicionada.

¡Repásalo!

Pues bien, los títulos de crédito pertenecen a los actos absolutamente mercantiles, porque siempre se regirán por la leyes mercantiles.

El artículo 75 del código de comercio, en sus fracciones XIX y XX reputa los títulos de crédito como actos mercantiles.

Consiguientemente, los actos que con ellos se realicen se reputarán como actos de comercio.

2. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SON COSAS MERCANTILES

El artículo 1º de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito (L.G.T.O.C.) señala:

Son mercantiles los títulos de crédito

y, son cosas mercantiles no únicamente porque satisfagan las necesidades del tráfico comercial (lo cual es cierto), sino además, porque la ley les da ese tratamiento.

El cheque expedido por un comerciante, en pago de las mercancías que adquiere para comerciar, y el cheque que expides tu, para pagar tu colegiatura. Indudablemente del tráfico comercial; pero el cheque que tu expides, no lleva finalidad de tráfico comercial.

Por lo tanto, tu cheque como el del comerciante, es una cosa mercantil por disposición de la ley.

Y por último

3.- LOS TÍTULOS DE CREDITO SON DOCUMENTOS.

El documento es un medio real de representación gráfica de un hecho como lo es una fotografía, un acta de nacimiento, etc.

En tal virtud, los títulos de crédito son documentos constitutivos dispositivos, porque no solamente crean un derecho (y correlativamente una obligación), sino que además, son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos esta consignado.

En otras palabras:

Si eres propietario e una acción, para asistir a la asamblea de accionistas y tener derecho a votar, o bien, a cobrar dividendos que se decreten, tendrás en el premier caso, para poder ejercer tu derecho como socio, hacerlo por medio de tu acción, y si quieres cobrar el dividendo a que tienes derecho, deberás entregar el cupón correspondiente.

En esta época mercantilista, la mayoría de la riqueza actual (como ya sabes) se maneja a través de títulos de crédito.

CONCEPTO

El artículo 5º de la ley general de títulos y operaciones de crédito (L.G.T.O.C) a la letra expresa:

Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CARACTERÍSTICAS DEL TITULO DE CRÉDITO:

1.-ES UN DOCUMENTO.- Es decir, es un medio real de representación gráfica de un derecho.

2.- ES LITERAL.- Porque su existencia se regula al tenor del documento; no puede representar más o menos de lo que está expresado en el título.

Ejemplo:

Te presto $1000 y como garantía me entregas una letra de cambio, pero por $1100, en el momento del vencimiento de la letra, me deberás pagar $1100 y no podrás alegar que la deuda era por una cantidad menor.

3.- AUTÓNOMO.- Porque el poseedor tiene un derecho nuevo, propio, que no puede ser destruido por los anteriores poseedores o por el deudos, porque una vez que circula, se desprende o desvincula de la causa que lo crea.

Expresado en otros términos podríamos decir:

A= IT Autonomía=Independencia de causa de transmisión.

Ejemplo:

Por medio de amenazas alguien te hace firmar un pagaré por $1000; posteriormente el pagaré entra a la circulación, y se lo entregan a un tercero en pago, el tercero se presenta contigo para que e lo pagues, tu no podrás alegarle que ese pagaré te fue arrancado por medio de violencia, tendrás que pagarlo al tercero de buena fe, que te lo presenta para su cobro.

4.- ES NECESARIO PARA EJERCITAR EL DERECHO QUE EN EL SE CONSIGNA.- Porque en tanto el título exista, el acreedor debe exhibirlo para exigir el cumplimiento de la contraprestación que en el se consigna, esto se llama:

Incorporación D+I=T (Documento+Derecho incorporado =título).

5.- ES FORMAL.- Porque debe contener las menciones y satisfacer los requisitos que marca la ley, así lo indica el artículo 14 de la L.G.T.O.C.

Ejemplo:

Si expides una letra de cambio, pero no contiene la mención de ser letra de cambio, no producirá efecto como letra de cambio; esto no quiere decir que ese documento, no represente una obligación que estas obligado a cumplir, pero te obligarán a su cumplimiento por ser un documento que firmaste, pero que quede bien claro, no como letra de cambio, porque le falta la mención de serlo.

Y ahora,

Acompáñame a estudiar la clasificación de los títulos de crédito.

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

1.- Atendiendo a la Ley que los rige, se clasifican en:

NOMINADOS.- se encuentran estipulados por la ley expresamente: como el cheque, la letra de cambio, el pagaré, etc.

INNOMINADOS.- Son aquellos consignados por los usos mercantiles (su existencia está muy discutida en derecho mexicano).

2.- Atendiendo al objeto del documento, se clasifican en:

TÍTULOS PERSONALES.- su objeto principal es atribuir a su tenedor la calidad de miembro de una corporación. Ejemplo; una acción.

TITULOS REALES.- su objeto es un derecho real sobre mercancías amparadas por el título, se les llama representativos. ejemplo: bonos de prenda.

TITULOS OBLIGACIONALES.- su objeto principal es un derecho de crédito, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones consignadas en el título. Ejemplo: el pagaré.

3.- Atendiendo a su forma de creación, se clasifican en:

TITULOS SINGULARES.- se crean uno por uno,

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