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Titulos Valores y sus disposiciones generales


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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Introducción

El trabajo que a continuación se presenta trata sobre las disposiciones generales de los títulos valores lo cual a lo largo del informe se detallan cada disposición, concepto, menciones, requisitos etc. También se explica sus diversas clases y cuáles son estas.

Objetivos

  • Dar a conocer las disposiciones generales de títulos valores.
  • Dar a conocer sus diversas clases.
  • Ejemplificar en que se puede dar estos.

DE LAS DIVERSAS CLASES DE TITULOS VALORES Y SUS DISPOSICIONES GENERALES

Los títulos valores se refiere a que son documentos que se pueda transmitir los que necesitan para darle autenticidad a este, ya sea de forma independiente estos títulos valores los podemos encontrar en los pagarés cheques etc.

También el titulo valor va estar firmado siempre por el deudor el cual contiene diversas menciones en segundo plano, entonces este lo podemos definir como beneficio de una persona. 

Como toda cosa mercantil este también tiene varios reglamentos y requisitos que se tienen que acatar por la ley. Estos son algunos requisitos que deberán tener los títulos valores el nombre del título a que se trate, la fecha y lugar de expedición, las prestaciones y derechos, el lugar del cumplimiento, la firma de quien lo expide.

Por lo anterior las menciones y requisitos que el título valor o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor hasta antes de la presentación del título para su aceptación a para su pago.

Cuando se habla de texto literal se habla sobre lo que dice la letra del documento, la extensión de la obligación se mide por lo que el documento consigna al pie de la letra y esto es lo que se llama: El principio de la literalidad Aunque la obligación sea mayor y por error se consigne menor por error en número y en letras se paga por lo que se dice en letras, cuando hay dos menciones en letras, se paga por la cantidad menor.

Se opondrán las siguientes excepciones y defensas cuando haya acciones diversas:

  • Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor.
  • Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.
  • La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
  • Las que se funden en que el titulo no es negociable.

Por consecuencia de lo anterior las disposiciones no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestación que en ellos se consigna.

Por último, cabe mencionar que los títulos valores podrán ser nominativos, a la orden y al portador, para poder entender mejor a lo que dice lo anterior explicare que significa cada uno de estos.
Nominativos: son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagare y el cheque nominativo.

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