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Toria General De Los Titulo Valores


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  10.178 Palabras (41 Páginas)  •  436 Visitas

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Teoría General de los títulos valores

Por Nuri Rodríguez, Carlos López y Virginia Bado

I. Definición legal y naturaleza jurídica

A. Definición

El artículo 1 del Decreto Ley 14.701 dispone: “Los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”.

B. Naturaleza jurídica

De acuerdo con esta definición legal, encontramos en los títulos valores dos aspectos distintos que están íntimamente relacionados. Considerado uno de los aspectos que presenta la definición, los títulos valores son documentos. Considerado otro de los aspectos, mediante los títulos valores se constituye un derecho.

La definición omite referirse a un tercer aspecto, que es fundamental para determinar la naturaleza de los títulos valores: tienen su fuente en la voluntad unilateral de quien lo crea.

1. El título valor como documento

El título valor es definido como un documento. Otros negocios jurídicos son definidos por la Ley, como actos o contratos, poniendo énfasis en la manifestación de voluntad de quien o quienes intervienen en ellos. En cambio, en el título valor el documento tiene la mayor importancia. En efecto, la Ley define a los títulos valores como documentos, agregando que a éstos se les consigna un derecho.

En un sentido amplio, documento puede ser no sólo un papel sino, también, una piedra, una pared o una tela. Sin embargo, como es obvio, debe contemplar que el documento pueda cumplir con las funciones que se le atribuye en nuestro Derecho. Evidentemente, el documento el elemento que más se ajusta a la naturaleza del título valor es el papel.

En los títulos valores el documento no es meramente probatorio de un derecho, sino que es constitutivo de un derecho. El derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él.

En el documento se hace constar un derecho y la obligación correlativa. Con la firma de ese documento nacen uno y otro. Al crearse el documento, nace el derecho y la obligación correspondiente. Precisamente, el título valor es un mecanismo creado en la práctica, elaborado por la doctrina y luego recogido por la Ley, que permite hacer constar un derecho en un documento, corporizándolo y jerarquizando el documento que, de esta manera, adquiere valor en sí mismo.

La jerarquía del documento permite una forma más fácil de circulación de los derechos. En efecto, en lugar de ceder tales derechos, se transmite el documento como una cosa mueble, el que tendrá incorporado el derecho consignado en él.

2. El título valor como derecho

En un segundo plano, la Ley define al título valor como un derecho; un derecho de crédito en beneficio de una persona. En efecto, la Ley define a los títulos valores como documentos, agregando que esos documentos tienen consignado un derecho. Consignar significa asentar por escrito.

Es muy importante señalar que el derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Creado el documento nace el derecho.

El derecho de crédito tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial. Por ello, interesa que el crédito, como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Esto se hizo posible documentando el derecho de crédito, es decir dándole al crédito los atributos de una cosa corporal de forma tal que, transmitido el documento, se transmite también el derecho de crédito en él incorporado.

Entre las menciones esenciales que debe contener el documento, el Decreto Ley 14.701 incluye el derecho que en el título se incorpora. Este derecho de crédito, puede recaer en diferentes bienes: dinero, mercaderías o puede ser un derecho de participación. Ello determina que los títulos valores se clasifiquen según su objeto en: títulos valores representativos de dinero, títulos valores representativos de mercaderías, títulos valores representativos de derechos o títulos valores representativos de una participación.

3. El título valor como negocio jurídico unilateral

Los títulos valores, son negocios jurídicos unilaterales pues son la expresión de voluntad del librador. La fuente de las obligaciones que emanan de un Título Valor es la voluntad unilateral de quien la creó. Así lo dispone el artículo 7 que dice así: “Toda obligación incorporada a un Título Valor deriva de la firma puesta en el mismo”.

Es unilateral porque el título se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de voluntad del firmante, sin necesidad de que su voluntad se combine con otra, que haya de añadirse a ella para integrar un solo negocio. Quien suscribe el título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no la subordina a ninguna aceptación ni contraprestación. Así es a diferencia del contrato, ya que en el contrato siempre hay una manifestación de voluntad que debe estar integrada con otra manifestación de voluntad; en el título valor, el negocio jurídico nace con una sola manifestación de voluntad de una sola parte.

No debe entenderse que este negocio necesariamente sea el resultado de una sola voluntad puesto que pueden aparecer, en su creación, la voluntad de varias personas.

Resumiendo, quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, a ninguna contraprestación. En consecuencia, la fuente de las obligaciones que emanan de un título valor es la voluntad unilateral de quien lo crea [3].

II. Caracteres de los títulos valores

A. Caracteres comunes a todos los títulos valores

1. Caracteres del documento

El artículo 1 de la Ley 14.701 define a los títulos valores como documentos. El documento en el cual se consigna el derecho tiene las siguientes características.

a. Necesariedad

La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se consigna. No hay derecho sin título. No se puede ser titular del derecho mencionado en el título si no se dispone del mismo. Transmitiendo el documento se transmite el derecho que él contiene. Mientras existe el documento, existe el crédito en él establecido y éste al circular, lleva consigo el derecho que contiene. Este carácter surge del artículo 6 del Decreto Ley

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