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PREGUNTAS DEL TITULO II DE DISPOSICIONES GENERALES


Enviado por   •  7 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  351 Visitas

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PREGUNTAS DEL TITULO II DE DISPOSICIONES GENERALES

  1. EN QUE CASOS PROCEDE EL INVENTARIO?

Cuando lo prescribe la ley o se sustente su necesidad  o cualquier interesado, tbm puede solicitar, la acción  de inventario con el fin de estabilizar la existencia de los bienes

  1. DESCRIBA EN QUE CONSISTE LA AUDIENCIA DEL INVENTARIO?

Consiste en que la Audiencia se realice en el lugar, el día y hora señaladas con la intervención de los solicitantes o interesados que asistan, En el acta  se describirán ordenadamente  los bienes que se encuentran en el lugar, su estado, las características que permitan los, sin calicar la propiedad ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen.

  1. COMENTE SOBRE LA INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS BIENES EN EL INVENTARIO?

INCLUSIÓN:

 Cualquier interesado puede pedir la exclusión de bienes no señalados  en la solicitud de inventario  inicial, acreditando el título respectivo, él plazo para pedir  la inclusión que vende el día de la audiencia  y se resuelve en esta.

EXCLUSIÓN:

Cualquier interesado puede pedir la exclusión de bienes que se pretenda  asegurar, acreditando el título con lo que lo pida.

  1. COMO SE DA LA VALORIZACIÓN EN EL INVENTARIO?

  • La valorización  puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia.
  • El juez una vez pedida la valorización fijará fecha para la audiencia respectiva.
  1. COMO SE DA  PROTOCOLIZACIÓN EN EL INVENTARIO Y SUS EFECTOS?

Se da cuando  el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por diez días en el local del Jusgado.Sino se pide exclusión o resuelta ésta el Juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notoriamente.

  1. EN QUE CASO PROCEDE LA ADMINISTARCIÓN JUDICIAL A DE BIENES?

Se da en el caso de proceso no contencioso según el art.749 inci 2 .del c.p.c y la solicitud  en ese sentido  por finalidad  de designación de administración judicial  y la aprobación  de la relación de bienes  que estarán  sometidos a dicho régimen administración.

  1. CUAL ES EL OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES?

EL OBJETO ES EL SIGUIENTE:

1. El nombramiento  de administrador judicial

2. La aprobación  de la relación de bienes sobre los que  se  va a ejercer  la administración.

3 .cuando exista desacuerdo  sobre el punto número 2  se deberá iniciar un proceso de inventario.

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