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Tlc y tratado de montevideo.


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Informes  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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Beneficios aduaneros del tlc

  • Contribuyr a la reducción de impuestos
  • Ofrece mas opcones de compra y proveedores
  • Mas diversidad de precio y calidad

Reducción a las barreras del comercio

  • Cooperación entre ambos paices para asi llegar al cimplimiento del acuerdo de la valoración aduanera
  • Poder tener acceso a la revicion adeministrativa independiente a los funcionarios que decidieron y a la revicion fiscal

Beneficios del amparo de la inversión extranjera

  • Abrir mercadis bilaterales en las compras publicas
  • Generación de empleo y mejor paga la mano de obra

Procedimientos para requisitos

Invima

  1. Aceptación de Certificados de cumplimiento en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de otros países
  2. Ampliación de la certificación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) o Buenas Prácticas de Laboratorio.
  3. Ampliación de la certificación de capacidad de producción a establecimientos cosméticos nacionales.
  4. Asignación de la Inspección Permanente en Plantas de beneficio, desposte y desprese de animales de abasto público bajo Decreto 2278 de 1982.
  5. Asignación de la Inspección Permanente en plantas de beneficio, desposte y desprese animal bajo Decreto 1500 de 2007 y 2270 de 2012
  6. Asignación, reconocimiento o renovación de código de Notificación Sanitaria Obligatoria para productos Cosméticos
  7. Asignación, reconocimiento o renovación de código de Notificación Sanitaria Obligatoria para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
  8. Auditoría y Certificación de Establecimientos Exportadores de Carne, Productos Cárnicos Comestibles o Derivados Cárnicos de Terceros Países que desean Admisibilidad de sus Productos en Colombia
  9. Autorización para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de medicamentos y productos fitoterapeúticos con base en la revisión de las validaciones de limpieza
  10. Autorización previa de publicidad para bebidas energizantes, medicamentos de venta libre, fitoterapéuticos de venta libre, homeopáticos de venta libre, suplementos dietarios, dispositivos médicos y equipos biomédicos categoría IIA, IIB y III
  11. Autorización sanitaria de plantas de beneficio animal de las especies bovinos, bufalinos, porcinos y aves de corral, desposte y desprese destinados para consumo humano

Ica

Presentación de solicitud en original dirigida al Subgerente de Protección Vegetal, Carrera 41 No. 17-81, Zona Industrial de Puente Aranda, Bogotá, especificando:

1. Nombre del Solicitante

2. Identificación

3. Representante legal.

4. Dirección comercial.

5. Dirección de la planta de tratamiento fitosanitario.

6. Ciudad, teléfonos, fax, e-mail.

  • Certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los últimos 30 días, que indique número de Matrícula Mercantil.
  • Si la planta de tratamiento está ubicada en un lugar diferente al domicilio, deberá comprobarse la tenencia del terreno mediante documento oficial (Contrato de arrendamiento, comodato, etc). 
  • Ubicación geográfica del sitio donde se realiza el tratamiento, incluyendo croquis de llegada si se trata de un sector rural.
  • Resumen de las especificaciones técnicas de la infraestructura utilizada para el tratamiento (Horno/Cámara). Descripción de los SISTEMAS DE REGISTRO que permitan al ICA verificar que el tratamiento térmico se realiza a una temperatura de 56°C, durante un tiempo mínimo de 30 minutos contínuos mediante tres (3) sensores al centro de la madera y un sensor que registre la temperatura ambiente interna del horno. Hardware y Software utilizado. 
  • Descripción de ZONAS DE RESGUARDO adecuadas y destinadas para el almacenamiento de material tratado, en condiciones que impidan una eventual reinfestación. 
  • Manual de Procedimientos sobre los flujos industriales de la madera desde el momento de ingreso a la planta, hasta que sale como producto final, 

FDA

Sí, si es la primera vez que va a exportar y no dispone aún de registro ante la FDA. Si ya está exportando y cuenta con registro ante la FDA,  no hay que realizar ningún registro nuevo. El registro de empresa ante la FDA previsto en la FSMA es el mismo que el registro ante la FDA previsto en la Ley de bioterrorismo.

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