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Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada


Enviado por   •  26 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  292 Visitas

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Artículo 25: Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro de Diario. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas autorizadas.

Artículo 26: Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, a menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órganos, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se hayan solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Cualquier socio o personas asistentes en representación de socios no asistentes podrán obtener certificación de los acuerdos y actas. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.

Artículo 27: Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello de Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

Artículo 28: El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. El Libro de Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

Artículo 29: todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.

Artículo 30: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado. El cese del empresario en sus actividades no le exime del deber anterior.

Artículo 31: El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

Artículo 32: La contabilidad de los empresarios es secreta, sin prejuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes. La comunicación general de los libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, sólo podrá decretarse, de oficio o a instancia de parte en los casos de sucesión universal, suspensión de pagos, quiebras, liquidaciones de socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.

Artículo 33: El reconocimiento al que se refiere el artículo anterior, ya sea general, o particular, se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia o la de la persona que comise, en cualquier caso, persona a cuya solicitud se decrete el reconocimiento podrá servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el Juez considere necesario.

Artículo 34: Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar  la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.

Artículo 35: En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerán, el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

Artículo 36: Los elementos del balance será: Activos, Pasivos y Patrimonio neto.

Los elementos de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio son: Ingresos y gastos

Artículo 37: Las cuentas anuales deberán ser firmadas por:

El propio empresario

Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.

Por todos los administradores de las sociedades.

Artículo 38: El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberán realizarse conforme a los principios de la contabilidad.

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