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Trabajo De La Prueba


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA “ROMULO GALLEGOS”

MISION SUCRE – ALDEA BANDAGRO

ARAURE ESTADO PORTUGUESA

LA PRUEBA

TRIUNFADORES:

ALVAREZ WISTER

ARÉVALO SERGIO

COLMENAREZ WESTER

HERRERA YARLINE

MENDOZA OSCARY

ARAURE, JULIO DE 2013

DEFINICIÓN DE LA PRUEBA

Prueba, es laacción y efecto de probar(hacer un examen o experimento de las cualidades de alguien o algo). Las pruebas, por lo tanto, son los ensayos que se hacen para saber cómo resultará algo en su forma definitiva, o los argumentos y medios que pretenden demostrar la verdad o falsedad de algo. En Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por laley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. La prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

Las pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal.

Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y como elementos materiales; es entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y medio de prueba.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

LA PRUEBA EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

En los procesos constitucionales, la demostración de la verdad de los hechos no tiene, por lo general, la misma trascendencia que reviste en otro tipo de procesos, como los penales, los civiles, entre otros.

En efecto, cuando el objeto del proceso constitucional es verificar la inconstitucionalidad de una norma, salvo algunos casos de excepción, no se requiere la demostración de hechos, pues en este caso basta con la confrontación de la norma impugnada con el parámetro de constitucionalidad.

En cambio, cuando se trata de un proceso de habeas corpus o de amparo, el actor afirma haber sido lesionado, está siéndolo o existe una amenaza cierta e inminente de ser lesionado en sus derechos fundamentales por determinados actos, omisiones o amenazas de una autoridad o de un particular. Tal afirmación debe ser debidamente demostrada por el demandante, a quien corresponde la carga de la prueba, a fin de que el juez pueda otorgarle la tutela solicitada.

En los procesos de habeas corpus y de amparo el juez constitucional no declara un derecho, sino que determina su lesión o amenaza. En otros términos, en los procesos de habeas corpus y de amparo no se discuten cuestiones atinentes a la titularidad de un derecho, sino más bien el modo de restablecer su ejercicio. Por ello, para acreditar la lesión o la amenaza denunciadas no se debe acudir a un intenso debate probatorio, lo cual es propio de los procesos ordinarios.

En los procesos constitucionales, a diferencia que lo que ocurre en los procesos ordinarios en que las partes tienen la carga de la prueba, por lo que el juez sólo ordena prueba adicional y para mejor resolver de manera excepcional, el juez constitucional tiene una participación activa en procurar la prueba necesaria para resolver los casos sometidos a su jurisdicción.

El juez constitucional, además de la prueba aportada por el recurrente, generalmente solicita un informe circunstanciado a la autoridad o particular recurridos acerca de los hechos objeto del proceso. Además, cuando se trata de procesos contra servidores públicos, solicita el envío del respectivo expediente administrativo o judicial.

Asimismo, se reserva el derecho de ordenar las pruebas testimoniales o periciales que considere oportuno, además de solicitar documentación adicional tanto a las partes como a terceros custodios de ésta.

De esa forma, los jueces constitucionales tienen amplios poderes para ordenar toda la prueba que consideren necesaria para la averiguación real de los hechos objeto del proceso. En ese sentido, el juez ejerce un papel fundamental en la actividad probatoria en los procesos constitucionales. Aunque en principio son las partes las que tienen derecho a probar y el juez constitucional es el destinatario de la prueba, dado que es a él al que hay que convencer de la realidad de los hechos alegados, corresponde a éste recabar nueva información u ordenar otro tipo de probanzas, para la cual tiene la facultad de fijar la forma y tiempo de su realización dentro de límites razonables.

LA PRUEBA Y LOS HECHOS

Partiendo de los conceptos anteriormente señalados sobre la prueba, se puede definir como la actividad

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