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Trabajo De Siniestro De Seguro


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  577 Visitas

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Introducción

En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere.

El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización".

Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con la cual la compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de la aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente automovilístico, su carro será reparado en los talleres con los que la compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece la cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada mes o en el tiempo que ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la Compañía de Seguros se le llama "Prima". Para muchas personas resultará obvio, pero es importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando el automóvil, por ejemplo, ya esté chocado o haya sido robado.

Conceptualización de Siniestro:

Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte del asegurador. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.

El tomador o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero el asegurador puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley exoneran de responsabilidad.

En términos generales, puede decirse que el siniestro es el hecho que de ocurrir, motivará el pago por el asegurador o si se prefiere pueden utilizarse cualquiera de las definiciones que ha reseñado la doctrina, principalmente la de Hugo Mármol, para quien es el acontecimiento futuro e incierto, al menos en cuanto al tiempo, no exclusivamente dependiente de la voluntad del beneficiario, cuya realización implica la exigibilidad de la prestación prometida por el asegurador.

Sobre el siniestro, nuestro código de comercio señalaba que se trata de perdidas o de los perjuicios que pueden sobrevenir al beneficiario en casos determinados fortuitos o de fuerza mayor, o bien, eventualidades sobre la vida o la libertad de una persona.

La Ley de Contrato de Seguros ha definido el siniestro como el acontecimiento futuro e incierto del cual depende de la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.

Si se observa las definiciones anteriores debemos indicar que el siniestro para cumplir las características de tal, debe ser un hecho cuya ocurrencia cierta no se conoce con anterioridad. Por lo menos no se conoce en la fecha en la que se suscribe la póliza. Sin embargo, esa ocurrencia puede conocerse antes de la fecha en que definitivamente se produzca, caso como el de maternidad.

En segundo lugar, debe manifestarse que no depende exclusivamente de la voluntad del beneficiario, y en este sentido es al que se refería nuestro código de comercio cuando señalaba que debe ocurrir por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual había sido interpretado en el sentido de que no puede ser producto de la voluntad exclusiva del beneficiario. Esta situación había sido recalcada por el legislador cuando establecía que el siniestro se presume ocurrido por un hecho fortuito, tal y como lo establecía anteriormente el articulo 560 del código de comercia y actualmente lo establece el articulo 37 de la Ley de Contrato de Seguros.

Por otra parte, en el campo del derecho y de los seguros, un siniestro es un accidente o daño que puede ser indemnizado por la aseguradora. Aplicado al contrato de seguro, el siniestro es la concreción del riesgo cubierto y el nacimiento de la prestación del asegurador.

Ej. Un siniestro puede ser un choque entre dos vehículos.

Tipos de Siniestros.

1- Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado.

Se considera perdida total cuando el valor de reparación del vehículo sea superior a la suma asegurada. Es decir, cuando el valor de reparación sea superior al 100% del valor asegurado. Ahora bien, también hay aseguradoras que pueden considerar que existe siniestro total cuando el valor de reparación supera el 75% del valor asegurado.

2- Siniestro Parcial: es aquel en el que no se destruye totalmente ó se pierde una parte del bien asegurad, es decir, cuyas consecuencias sólo afectan a una parte o valor del objeto asegurado.

Documentos a consignar en caso de perdida total o parcial según seguros la occidental:

+Documentos a Consignar (Daños Menores)

-Declaración de Siniestros (Formato que nosotros le entregaremos)

-Copia de la Cédula de Identidad del conductor y reclamante

-Copia del carnet de circulación

-Copia de la Licencia del conductor del vehículo

Copia de la Carta médica

-Copia certificada de la autoridad que intervino en el accidente (con sellos originales). Ejemplo: Tránsito

-Datos de la Póliza (No. de Póliza, Nombre del Contratante, No. del certificado en caso de ser una flota y otros relacionados con la póliza de seguros)

-Declaración Jurada de Tránsito (opcional, consulte con directamente con nuestras oficinas).

+Documentos

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