Trabajo Final Del Juez De Ejecucion De La Pena
bantroy_s_C8 de Julio de 2015
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO
(UAPA)
Tema:
Juez De Ejecución De La Pena.
Materia:
Derecho Procesal Penal II.
Participantes:
Facilitador:
Santo Domingo Este, R.D.
2015
INTRODUCCION
Esta investigación fue hecha con el fin de adquirir nuevos conocimientos sobre los diversos temas de esta materia llamada DERECHO PROCESAL PENAL II. esta materia cuenta con tema como son: EL CONCEPTO DE JUEZ DE EJECUCION DE LA PENA, ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION DE LA PENA, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA FUNCIÓN SOCIAL DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Esta investigación es un breve resumen de cada uno de los temas ya mencionados anteriormente que fuero realizado y debatidos con amplitud en el aula presencial con nuestro facilitador, donde yo particularmente, obtuve un conocimiento y aprendizaje excelentemente bueno.
espero que sea de su agrado.
METODOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN.
El desarrollo de este tema hemos tratado de realizarlo utilizando las técnicas más convenientes con la mayor precisión y objetividad. Entre la que consideramos que tenían los elementos más apropiado tenemos: libro de texto, folletos, revista de filosofía, Internet y otras fuentes documentales, utilizado de forma combinada en los métodos histórico, descriptivo y analítico.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
Trabajamos en esta investigación por implicaciones prácticas. Y con la finalidad de aumentar nuestros conocimientos acerca del Juez de Ejecución de la Pena y las Atribuciones del Mismo. Y en otra manera para poder obtener calificaciones académicas dignas de méritos.
OBJETIVO GENERAL.
Ofrecer Desenvolvimiento DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Incrementar las funciones sociales que posee el juez de ejecución de la pena.
Ofrecer la relación que existe entre las atribuciones del juez y los derechos de los internos e internas.
Bridar las característica y la formación del juez de ejecución de la pena..
JUEZ DE EJECUCION DE LA PENA.
El Juez de la Ejecución de la Pena es el funcionario judicial encargado de velar por el respeto de los Derechos Fundamentales de las personas que se encuentran en los Centros Penitenciarios, condenados o condenadas, de manera definitiva, a una privativa de libertad.
Cuando hablamos de Derechos Fundamentales nos referimos a esos derechos que el ser humano no pierde con la sentencia condenatoria y la imposición de la pena, tales como: alimentación, recreación, trato digno y humano, respeto a la integridad física, derecho al trabajo penitenciario, al culto religioso, a estudiar y formarse para la vida en libertad; es decir, los protagonistas de la ejecución de la pena (condenados y condenadas), conservan todos los derechos fundamentales contenidos en la constitución, los tratados internacionales reconocidos y aprobados por los órganos estatales internos, y los derechos propiamente penitenciarios como es por ejemplo el derecho a las visitas familiares, a interponer quejas y hacer solicitudes.
Los derechos de los internos en las cárceles y centros de corrección no pueden estar desabrigados, por lo que la existencia de un derecho fundamental supone la existencia de mecanismos efectivos para hacer valer el contenido de tal prerrogativa; dentro de esos mecanismos se encuentra lo relativo a la autoridad judicial, representada por el Juez de la Ejecución de la Pena, el cual nace por la necesidad de ejercer mejores controles sobre el manejo del sistema carcelario por parte de los órganos administrativos y para garantizar el irrestricto respeto de los derechos de los Internos, es lo que se ha denominado LA JUDICIALIZACION DE LA EJECUCION DE LA PENA.
La Ejecución de la Pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado. Art. 28 del Código Proceso Penal.
En la República Dominicana, el Juez de la Ejecución de la Pena es una figura totalmente nueva, su creación fue dispuesta por la Ley 76-02, que contiene el Código Procesal Penal, que fue implementado en el año 2004; pero es en Abril del año 2005 cuando son designados los Jueces de la Ejecución de la Pena, teniendo bajo su responsabilidad la ejecución de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, dictadas por los tribunales del Departamento Judicial, y en el ámbito de la Supervisión y Control de la Autoridad Penitenciaria, tiene a su cargo la vigilancia de los Centros de Corrección y penitenciarías que se encuentran en el Departamento Judicial donde ejerce sus funciones.
ATRIBUCIONES:
Son competencias del Juez de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los Arts. 28, 436, 437 y 441 del Código Procesal Penal:
• Garantizar a los condenados el goce de los derechos humanos fundamentales y de las garantías reconocidas por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y el Código Procesal Penal, sin mayores restricciones de las que resulten de la sentencia condenatoria irrevocable y de la ley.
• Controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, de conformidad con los principios de legalidad, de dignidad de la persona humana, de imparcialidad o no discriminación, resocialización como finalidad de la pena y al debido proceso;
• Resolver jurisdiccionalmente las cuestiones que se susciten durante la ejecución, conforme al procedimiento de los incidentes, Arts. 74 y 442 Código Procesal Penal;
• Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la suspensión condicional del procedimiento, regido por el Art.40 y siguientes del Código Procesal Penal, a los fines de que el juez competente dicte el auto para su revocación o la declaración de la extinción de la acción penal;
• Controlar el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena y en caso de violación por el condenado de las obligaciones impuestas, ordenar la suspensión y proceder a la ejecutoriedad de la sentencia para su cumplimiento íntegro, en virtud del Art. 341 del Código Procesal Penal.
• Controlar la ejecución de las sentencias irrevocables, contentivas del perdón judicial, a favor de los condenados o condenadas que le hayan reducido la pena, en virtud del Art. 340 del Código Procesal Penal.
• Disponer las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, de conformidad con el Art. 437 del Código Procesal Penal;
• Hacer comparecer ante él a los condenados y encargados de los establecimientos penitenciarios con fines de vigilancia y control, conforme al indicado Art. 437 del Código Procesal Penal;
• Dictar, aún de oficio, según el Art. 437 antes citado, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en el funcionamiento del sistema penitenciario;
• Ordenar a la Dirección General de Prisiones, o autoridad competente, dictar las resoluciones necesarias en el mismo sentido de corrección del sistema penitenciario, regulado por la Ley No. 224, sobre Régimen Penitenciario del 13 de junio de 1984; todo conforme con los referidos Arts. 74 y 437 del Código Procesal Penal.
• Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los condenados y su revocación si procediere, de conformidad con los Arts. 444 y 445 del Código Procesal Penal y la Ley No.164 sobre Libertad Condicional vigente;
• Ejercer el recurso de revisión de la sentencia definitiva firme, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena o en caso de cambio jurisprudencial, de conformidad con el Art. 429 del Código Procesal Penal;
• Velar
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