Trabajo final de elementos esenciales
OAGUILAR79Apuntes13 de Noviembre de 2015
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Datos Generales Sextimo Cuatrimestre Materia: Derecho Fiscal Prof. MARTIN DE JESUS MARTINEZ | Datos Personales Alumno: Cuenta: Correo |
Elementos esenciales de las contribuciones
La doctrina distingue los elementos cualitativos de los cuantitativos, pero ambos no deben prescidir en la obligacion tributaria, ya que sin alguno de ellos no estariamos en esa definicion. Los elementos cualitativos se refieren a la cualidad de la obligacion trinutariay las cualidades de la obligacion tributaria son objetivas y subjetivas. La obligacion objetiva se refiere tanto al hecho imponible como al objeto material de la obligacion tributaria, y la obligacion subjetiva a diversos sujetos que por distintas circunstancias estan obligados al pago de las contribuciones. Por otro lado, los elementos cuantitativos de la obligacion tributaria permiten cuantificar la deuda tributaria, de tal manera que permiten medir el quantum de la deuda tributaria, dando como resultado la base liquidable; es decir, la cantidad a pagar. Para aclarar mejor estas ideas, a continuacion se muestra un pequeño esquema;
- ELEMENTOS CUALITATIVOS DE LA OBLICACION TRIBUTARIA
- HECHO IMPONIBLE O HECHO GENERADOR.
- SUJETOS
- OBJETO
- ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
- BASE IMPONIBLE
- TIPO DE GRAVAMEN, TASA, TARIFA, PARAMETRO, ECT….
Ahora bien, el hecho imponible es el supuesto o hipotesis de hecho consagrado en la norma tributaria. Y funciona de forma similar a lo que ocurre en derecho penal. De esta manera, el hecho imponible en materia tributaria se refiere a la hipotesis o presupuesto de hecho de la norma. El hecho imponible debe estar sancionado en la ley formal y material. En mexico tradicionalmente se le ha conocido como hecho generador; sin embargo, es lo mismo habalr de hecho generador de que hecho imposible. El hecho generador tambien tiene varios elementos, a saber: a) elemento temporal, y b) elemento espacial . el elemento temporal se refiere a la epoca de pago, y el elemento especial, al territorio donde realizo el hecho imponible y donde debera hacerse el pago del tributo; es decir, sera el ambito especial de aplicación del tributo. Por otro lado, tambien debe mencionar que el concepto de residencia es clave para saber en donde se va a tributar, ya que es el elemento territorial para pagar la contribucion como sujecion del impuesto _ ambito espacial del hecho imponible.
El obleto material del tributo sera sobre el cual incida la obligacion tributaria, y en ocaciones se torna dificil distinguir el objeto material del tributo del hecho imponible, puesto que no esta delimitado por el legislador ordinario. Por ejemplo, el onjeto material del impuesto sobre la renta es el ingreso.
Los sujetos de la obligacion tributaria se dividen en sujetos activos y sujetos pasivos. El primero se refiere al estado, que como ya hemos estudiado tiene el poder de imperio para establecer contribuciones, ahora bien, en el anterior capitilo se analizo que el poder legislativo detenta la potestad normativa tributaria: es decir, el congreso de la union, o las legislaturas locales. El poder ejecutivo sera el facultado para ejecutar las normas creadas por el legislador, aplicando la norma tributaria; es decir, gestionando, contolando y aplicando las contribuciones.
Por otro lado, los sujetos pasivos de la obligacion tributaria con el contribuyente, el sustituto del contribuyente y el sucesor de la deuda tributaria. El contribuyente es ek titular del hecho imponible; es decir es a persona que se coloca en la hipotesis de hecho prevista en la ley.
En los impuestos indirectos, como es el caso del impuesto al valos agregado en mexico, la doctrina distigue el contribuyente de derecho y el contribuyente de hecho. El contribuyente de derecho es aquel que esta expresamente mencionado en la norma tributaria, y ek contribuyente de hecho sera aquel sobre el cual incida realmente el pago de la contribucion. Es dedir, el primero es el que traslada y retiene el impuesto, y el segundo es sobre quien incide el pago del impuesto; para efectos practicos, seria el ultimo consumidor del bien o servicio.
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