Elementos Esenciales De Trabajo
cmdf7 de Mayo de 2014
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SERVICIOS LICITOS Y PERSONALES
los servicios son personales si la persona que se compromete a prestarlos los realiza directamente, es decir, sin que medie encargo y representación; de ellos se infiere que el trabajador siempre será una persona natural.
Lícito.- legítimo que está permitido por la ley o es conforme con la moral.
Los trabajos no permitidos, no necesariamente son ilícitos, por ejemplo aquellos que por razones de salud están vedados para mujeres embarazadas o menores de edad, no desnaturalizan la relación laboral ya creada y no proveen causa de excusa para el empleador que a sabiendas y de manera fraudulenta incluso, ha hecho uso de personas a quienes les está vetadas ciertas tareas, para usarlas precisamente en ellas. No es raro encontrarse con empleadores o colegas que haciendo gala de cinismo o ignorancia de la ley, pretenden beneficiarse de su propio dolo para negar la existencia de relación laboral alegando que los servicios no son lícitos, por no estar permitidos para aquellas personas a quienes ellos han usado para ejecutarlos.
La licitud entonces no es solo moral sino legal, y ese apartado debe ser explorado en este momento de manera más rigurosa para legislar laboralmente sobre ciertas conductas sociales que merecen protección no para quienes se aprovechan de ellos o ellas, sino precisamente de sus víctimas, como se ha hecho con el tráfico de personas o coyoterismo.
REMUNERACION
Es otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero lo esencial es que se pacte la remuneración, no necesariamente que se pague, visto que en la práctica el ejercicio de la acción en la gran mayoría de las causas laborales tiene como causa precisamente el cumplimiento de este elemento, no pocas veces soslayado.
Las maneras de pactarse la remuneración son varias, a saber:
a) La ley, o propiamente, la resolución de autoridad administrativa competente para hacerlo, como es el Consejo Nacional de Salarios para el sector privado -CONADES- y el Consejo Nacional de Remuneraciones para el sector público -CONAREM- y en ausencia de acuerdo mediante decisión del Ministro del Trabajo, expresada en el Acuerdo Ministerial respectivo.
Las comisiones sectoriales de salario mínimo, ente tripartito se enmarcan en esta categoría, visto que acuerdo debe ser ratificado o modificado por el Ministro del Ramo en el Acuerdo Ministerial que anualmente se expide.
Era pertinente hablar de la ley en las épocas en que los sueldos y salarios se fijaban por parte del Congreso Nacional o antes por la Cámara Nacional de Representantes.
b) El convenio.- Es el acuerdo de las partes fijado individual o colectivamente; y
c) La costumbre, es decir los usos frecuentes de la plaza donde se pacta.
Ni la convención de las partes ni la costumbre puede desoír los salarios mínimos unificados o sectoriales anuales, salvo que sean superiores, de ser inferiores no tienen valor legal alguno y los empleadores deben pagar conforme la autoridad administrativa competente haya fallado.
En síntesis en este trabajo de investigación se desarrolló lo que fue la elaboración de un contrato individual de trabajo pero a lo largo se vio lo que fue el derecho del trabajo en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, este artículo precisa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para la sociedad; tomando en cuenta que para la elaboración deben haber los elementos de existencia el cual es el consentimiento expreso, los elementos de validez el cual se está hablando de quien contrata y de quien presta el servicio (con su título) por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, dentro de las cláusulas se van las obligaciones ,propicias
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