Tramite Aduanero
Andre26.421 de Enero de 2014
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Comprende 12 artículos. Derechos y obligaciones de carácter aduanero, se regirán por esta ley; Finalidad y propósito de la Administración Aduanera. Las autoridades que competen al Servicio Aduanero son 3 organismos: Presidente de la República en Consejo de ministros, El Ministro de Finanzas y El Jefe de la Administración Aduanera. Concepto y Objetos que se someten a la Potestad Aduanera. Ingreso de la Administración aduanera a los almacenes, patios, sin autorización especial. Ingreso de las mercancías a la zona primaria. Privilegios del Fisco nacional.
3. Artículo 3°: Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros: 1) Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones; 2) Promulgar el Arancel de Aduanas; 3) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos; 4) Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond); 5) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera, según lo establezca el Reglamento; 6) Aumentar hasta el límite máximo previsto en esta Ley y rebajar o suprimir los gravámenes de importación, exportación o tránsito, para todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas;
4. Artículo 4°: Corresponde al Ministro de Finanzas: 1) Ejercer la máxima autoridad sobre los funcionarios de la Administración Aduanera, incluso los del Resguardo Aduanero Nacional; 2) Organizar, los servicios de control, fiscalización y resguardo de la Administración Aduanera; 3) Elaborar, proponer y dictar, las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a esta Ley, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor en Aduanas de las mercancías, liberaciones de gravámenes arancelarios, exoneraciones, equipaje de pasajeros, operaciones aduaneras, origen de las mercancías y demás obligaciones comunitarias y cualesquiera otros aspectos que afecten directamente la actividad.
5. Artículo 5°: Corresponde al Jefe de la Administración Aduanera: 1) Dirigir y supervisar la actuación de las aduanas del país; 2) Planificar, ejecutar, coordinar, organizar y programar el control, la inspección, fiscalización y resguardo en materia aduanera; requerir informaciones a organismos o personas públicas o privadas y seguir los procedimientos e investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de facultades similares que correspondan a otras dependencias. 3) Aplicar las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a esta Ley, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor de las Mercancías, medidas o cláusulas de salvaguardias, liberación y suspensión de gravámenes, operaciones aduaneras, Origen de las Mercancías, y a los auxiliares de la administración, resguardo, inspección, fiscalización y control;
6. Comprende 7 capítulos y 69 artículos. Capítulo I: De los Vehículos de Transporte. Representante domiciliado en el país. Arribar o partir de una Aduana Habilitada para las operaciones aduaneras. Serán objetos de requisa y despacho por las autoridades aduaneras. El reglamento establecerá las normas de la circulación o depósito de vehículos o mercancías, sometidos a régimen aduanero especial. El reglamento determinará las formalidades a los documentos, plazos y requisitos que deberán presentarse a la hora del tráfico de mercancía.
7. Capítulo II: De las Operaciones Aduaneras. Recepción y documentación de cargamentos a cargo de la autoridad aduanera, organismos públicos y/o privados. Registro de los manifiestos de carga en la fecha de llegada o salida, igual su consignación. La carga podrá ser embarcada y desembarcadas en la zona primaria aduanera en los días hábiles o sean habilitados. Deberá ser entregada la carga a los responsables de los almacenes al día siguiente de su descarga. Permanencia de la carga mientras el trámite
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