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Transcendencia e importancia en materia de derechos humanos


Enviado por   •  23 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  149 Visitas

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Decidí enfocarme en este caso por su gran transcendencia e importancia en materia de derechos humanos y sobre todo por los puntos resolutivos y las recomendaciones emitidas por la corte interamericana de derechos humanos, donde uno de los puntos más importantes fue ajustar la legislación interna del foro militar A los parámetros establecidos y por la comisión americana, así Como también minimizar la interacción entre los militares

Y los ciudadanos.

Los hechos del presente caso se producen en un contexto importante presencia militar en el estado de Guerrero la señora Fernández Ortega es una mujer perteneciente a la comunidad indígena me’phaa Residente en Barranca Tecuani estado de Guerrero al momento de los hechos tenía casi 25 años,  estaba casada con el señor Priciliano Cierra con quien tenía cuatro hijos, el 22 de marzo de 2002 la señora Fernández Ortega se encontraba en su casa en compañía de sus cuatro hijos cuando un grupo de aproximadamente 11 militares vestidos con uniformes y portando armas, ingresaron a su casa. Uno de ellos la tomó de las manos y apuntándole con el arma le dijo que se tirara al suelo una vez en el suelo otro militar con una mano tomo sus manos y le agredió sexualmente mientras que los otros dos militares mirada.

 
Se interpusieron una serie de recursos a fin de investigar y de sancionar los responsables de los hechos no obstante estos no tuvieron éxito, durante una década Fernández vivió atropellos, amenazas y revictimizacion por parte de funcionarios públicos, así como el rechazo de algunos miembros de su comunidad asentada en la región de la costa grande del estado de Guerrero, ubicada al sur de México. Desde que se interpuso la denuncia ante el ministerio público el 24 de marzo de 2002, Inés pasó por malos tratos y retrasos en el proceso, Incluida la corroboración de la agresión Sexual, en sus propias palabras de inglés relato “tres elementos Del ejército con armas me apuntaron y me dijeron adonde fue tu marido a robar la carne, vas hablar o no vas hablar, en ese momento uno de los guachos me agarro de las manos y me dijo que me tirara al suelo y me apunto con el arma este guacho con su mano derecha me agarro las manos y con la mano izquierda me metió por debajo de mi falda y me la alzo”. Inés presentó una petición a la Comisión interamericana de derechos humanos el 14 de junio de 2004, alegando la responsabilidad del Estado de México por la violación del derecho a la integración Personal artículo 5,  libertad Personal artículo 7, debido proceso legal artículo 8, honra dignidad humana artículo 11, protección a la familia artículo 17, derecho a la propiedad privada artículo 21,  protección judicial artículo 25.


Todos en relación con el artículo 1.1 de la convención americana de derechos humanos los artículos 3478 y nueve de la convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el artículo dos de la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. 


La agresión Sexual contra la señora Inés en relación con los hechos en la búsqueda de la justicia y la impunidad en el presente caso implicaron una violación hacia los derechos de la integridad Personal consagrados en el artículo 5.1 de la convención americana en perjuicio de su esposo Prisciliano cierra y de sus hijos Noemí, Alaluz, Colosio, y Neftalí, la hija de Inés Fernández Ortega y Prisciliano Fernández de nueve años de edad en su declaración rendida ante las autoridades por medio de un intérprete en calidad de testigo presencial de los hechos manifestó que su madre fue agredida sexualmente por soldados citándola ella dijo:

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