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Derechos Humanos en Materia Fiscal


Enviado por   •  12 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  2.988 Palabras (12 Páginas)  •  779 Visitas

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Desarrollo

Cuando hablamos de Derechos Humanos, hacemos referencia a nuestro artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es importante mencionar que la defensa de dichos derechos, no sólo protege a las personas físicas, sino también protege a las personas morales en cuanto a las relaciones tributarias y de las sanciones que pueden ser objeto en su calidad de sujetos pasivos del impuesto.

Las personas físicas y morales que contribuyen al gasto público de nuestro país, requieren de que existan diversos mecanismos, así como políticas recaudatorias para que haya un equilibrio entre las obligaciones para con el sujeto activo, como éste con el deber de brindar al pasivo la seguridad del cumplimiento de hacer valer los derechos plasmados en nuestros ordenamientos jurídicos, como es el caso de derecho a la audiencia previa, el derecho al acceso a la impartición de justicia pronta, completa e imparcial, irretroactividad de la ley, seguridad jurídica y legalidad por el debido cumplimiento del procedimiento.

He tenido diversas discusiones en relación a que si también los derechos humanos en materia tributaria son considerados universales y me he basado en uno de sus principios, que es el principio de universalidad, se encuentra íntimamente ligado a la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales pues se refiere al alcance de su protección, independientemente de que sean o no reconocidos por el orden jurídico nacional. Su objeto es ir más allá de la simple aplicación de la ley y pasar a su tutela supranacional. Es decir, el principio de universalidad refleja el consenso de la comunidad internacional de acuerdo con los postulados establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por cada uno de los Estados, en los que se reconocen los derechos subjetivos inalienables de todas las personas, independientemente del país, comunidad o Región a la que pertenezcan.

Considero que los principales cambios sustantivos y operativos de ésta reforma , fueron el otorgamiento de rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, principio pro persona, principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, la posibilidad de que las acciones de inconstitucionalidad que puedan presentar la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra las leyes de carácter federal, estatal y tratados internacionales que puedan poner en riesgo la integridad de las personas y en consecuencia la violación de sus derechos humanos y de sus garantías individuales.

La violación de un derecho desemboca en la violación de otros, la promoción en una esfera de derechos promueve y apoya a otras esferas; se trata de una dependencia recíproca en la medida en que el menoscabo o el progreso en la efectividad de alguno de ellos índice en los demás. En este sentido, cuando se viola un derecho específico puede llegar a impactar en otros derechos más allá de si existe o no una dependencia inmediata entre ellos, ya que la concreción de la dignidad de la persona sólo puede alcanzarse mediante el respeto a todos los derechos de que es titular; los derechos fundamentales constituyen así un conjunto único

En relación al principio de pro persona, quiere decir que no importa el predominio jerárquico de la norma , pues mediante dicho principio se aplica la norma más favorable al contribuyente y menos restrictiva del ejercicio de un derecho, no importando su jerarquía normativa, lo anterior quiere decir que en nuestro sistema tributario se incorpora una nueva regla, la cual obligará a los operadores jurídicos a aplicar en beneficio del contribuyente la norma que otorgue mayor protección. Aunado a lo anterior, este principio de pro persona, está relacionado con el principio de progresividad de los derechos, pues ésta se advierte en el segundo párrafo del artículo 1° de la Constitución Federal, al establecer que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los Tratados Internacionales, favoreciendo en todo momento a la persona y brindándole la protección más amplia (principio pro homine o pro persona).

En nuestro cuerpo normativo, contamos con un ordenamiento legal encaminado a la protección de los derechos de los causantes, conocida como Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la cual el Estado mexicano intenta de forma elevada la protección de los derechos humanos del contribuyente.

En la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como el pacto de San José, la cual fue aprobada por nuestro país, el día 8 de marzo de 1985, se incluyen determinaciones específicas en relación a la materia contributiva. Esta cuestión no se incluía en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos tendientes a otorgar fuerza legal a esta declaración, como lo fueron la convención Europea de Derechos Humanos y el pacto Internacional de los Derechos Civiles de 1966, celebrado en Nueva York. Ya que estos solo se limitaban a los derechos civiles y penales, y no así de los derechos tributarios. La protección de los derechos humanos debe considerar que los impuestos se recaudarán con la finalidad se sufragar el gasto público, y que son las autoridades, quienes deberán de respetar la función encomendada, al servicio del ciudadano.

Los derechos humanos, en la materia fiscal, son aquellos que pueden enmarcarse en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que: "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones" , y a su vez éstos derechos también tienen como objetivo garantizar que el sujeto pasivo contribuya al gasto público, y esto se logra gracias a los principios de la obligación tributaria.

Es importante mencionar que el derecho tributario no está constituido únicamente por las normas jurídicas que rigen las distintas relaciones tributarias, sino también por un conjunto de principios que tienen como finalidad lograr diversos objetivos.

El padre de la economía, Adam Smith en su obra “Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones” , hace referencia a éstos principios, dándoles una importancia no sólo a los tratadistas de la materia, sino a las legislaciones constitucionales vigentes. Asimismo menciona que dichos principios deben sujetarse a todas las normas jurídico-tributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente la productividad, el esfuerzo y la imaginación creativa como fuentes de riqueza. Dichos principios son: a) Principio de Justicia o Proporcionalidad; b) Principio de Certidumbre o Certeza; c) Principio

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