Plan de trabajo de la materia Derechos Humanos
Valeria AparicioApuntes10 de Agosto de 2020
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Plan de trabajo de la materia Derechos Humanos
Campus San Juan del Río
Segunda parte
Sistema de protección de Derechos Humanos en México
Tema 1. Derechos humanos en el marco constitucional mexicano
Actividad. De la relación de derechos humanos contemplados en el marco constitucional mexicano que se muestra continuación, agruparlos en razón de los dos criterios de clasificación que se mencionan:
- cronológico, y, b) valor jurídico a tutelar.
Primera Generación
El individuo e individualidad.
- Valor jurídico que se tutela: La vida, la libertad, la seguridad jurídica y propiedad individual.
Derecho a la vida / Libertad de la persona / Libertad de trabajo / Libertad de expresión / Libertad de conciencia /Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación / Libertad de imprenta / Libertad de tránsito y residencia / Libertad de asociación, reunión y manifestación / Libertad religiosa y de culto / Seguridad jurídica en materia de detención /Igualdad ante la ley / Seguridad Jurídica para procesados en materia penal / Derechos de la víctima u ofendido / Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial / Seguridad jurídica respecto de sanciones y multas / Seguridad jurídica en los juicios penales / Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas / Derecho a la propiedad / Derecho a la integridad y seguridad personal / Derecho de acceso a la justicia / Derecho a la irretroactividad de ley / Derecho a la audiencia y debido proceso legal / Principio de legalidad / Derecho a la protección de datos personales / Derecho de petición / Derecho a la inviolabilidad del domicilio / Derecho asociación en materia política / Derecho a votar y ser opción de voto
Segunda Generación.
Individuo e intersubjetividad.
- Valor jurídico que se tutela: Los derechos económicos, sociales y culturales, educación, vivienda, trabajo.
Derecho a la educación / Derecho a la salud / Derecho a la vivienda / Derecho al agua y saneamiento / Derecho a la alimentación / Derechos agrarios / Derecho de acceso a la cultura / Derecho a la cultura física y deporte / Derecho al trabajo / Derecho al trabajo / Derecho a la seguridad social / Derecho de las niñas, niños y adolescente / Derecho a la verdad / Derecho de afiliación / Derecho a la tutela judicial efectiva.
Tercera Generación.
Individuo y su entorno.
- Valor jurídico que se tutela: El derecho al medio ambiente, a la cultura y la paz.
Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad / Derecho a la reinserción social / Derecho a un ambiente sano / Derecho a la reparación integral del daño / Derecho a la reparación por violaciones a derechos humanos.
Tercera Generación, parte 2.
Individuo como parte de un grupo minoritario y en estado de vulnerabilidad.
- Valor jurídico que se tutela: Los derechos políticos y político-electorales como de los grupos minoritarios y vulnerables.
Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres / Derechos sexuales y reproductivos / Derecho de acceso a la información / Derecho a la ciudadanía / Derecho a la reparación y a la máxima protección / Derechos de pueblos y comunidades indígenas / Derecho de las personas con discapacidad / Derecho de las personas adultas mayores / Derechos de las personas migrantes /
Tema 2. Sistema NO Jurisdiccional de derechos humanos
2.1. Comisión Nacional de Derechos Humanos[1]
Actividad. Dar lectura al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2], a los artículos 1 al 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos*, así como las tesis P./J. 20/2007* y P./J. 11/2008* del Pleno de la SCJN, y responder las siguientes preguntas.
- ¿Cuáles son las características de los órganos constitucionales autónomos[3]?
- Son Órganos del Estado.
- Están establecidos en la Constitución.
- Ejercen funciones fundamentales para el Estado
- Que gozan de autonomía económica, técnica, administrativa, jurídica y política y tienen independencia funcional y financiera.
- ¿Cuáles son las características de la CNDH?
- Organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, tiene personalidad jurídica y patrimonios propios.
- ¿La CNDH, reúne las características de un órgano constitucional autónomo? ¿Por qué?
- Sí, por qué es un órgano del Estado, está específicamente establecida en la Constitución en el artículo 99, apartado B, párrafo 4° y artículo 102, ejerce funciones fundamentales para el Estado, se le otorga autonomía económica, técnica, administrativa, jurídica y política, aparte de la independencia funcional y financiera, lo cual está establecido también en la Constitución.
- ¿En qué asuntos no es competente dicho órgano?
- Cuando se trata de asuntos electorales y jurisdiccionales.
- ¿Cómo se elige al Presidente de la CNDH y a quienes integran el Consejo Consultivo?
- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
- Para su funcionamiento, ¿cómo se integra la CNDH?
- Por un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario.
- ¿Qué tipo de hechos investiga?
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.
- ¿Qué órgano incita o activa la función investigadora?
- Los Visitadores generales.
- Tratándose de presuntas violaciones a derechos humanos en las que esté involucrada alguna autoridad estatal, ¿ante qué órgano se surte la competencia, CNDH o Comisión de Derechos Humanos de una entidad federativa?
- En principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.
- ¿Qué significa que sus recomendaciones no sean vinculantes?
- Que no tendrán carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia
- Son recomendaciones sin carácter obligatorio.
2.2. Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas: Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
Actividad. Dar lectura al artículo 33, apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, a la Ley de Derechos Humanos de Querétaro*, así como las tesis P./J. 20/2007* y P./J. 11/2008* del Pleno de la SCJN, y responder las siguientes preguntas.
- ¿Cuáles son las características de los OCA´S?
- Son Órganos del Estado.
- Están establecidos en la Constitución.
- Ejercen funciones fundamentales para el Estado.
- Que gozan de autonomía económica, técnica, administrativa, jurídica y política y tienen independencia funcional y financiera.
- ¿Cuáles son las características de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro[4]?
- Es un organismo público, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios,
- ¿La DDHQ, reúne las características de un órgano constitucional autónomo? ¿Por qué?
- Si, porque es un órgano del Estado, está establecido en nuestra Constitución, ejerce una función fundamental para el Estado que es el garantizar el respeto a los derechos humanos, promover su defensa y proveer condiciones necesarias para el ejercicio de los mismos y parte tienen la autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídicas y patrimonio propios.
- ¿Cuál es el ámbito de competencia de la DDHQ?
- Los Derechos Humanos, el garantizar el respeto a los derechos humanos, promover su defensa y proveer condiciones necesarias para el ejercicio de los mismos y proteger la dignidad humana.
- Conforme dicta la ley local ¿qué se entiende por derechos humanos y por dignidad humana?
- Derechos Humanos: Atributos y prerrogativas inherentes a la persona, que tiene ésta por el simple hecho de serlo; son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos e indispensables para gozar de una vida digna, los cuales deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por las autoridades; se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y la Constitución Política del Estado de Querétaro.
- Dignidad Humana: El valor supremo, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás, que se tiene por el simple hecho de ser persona. Comprensión intrínseca del ser humano y sujeto de derechos.
- De acuerdo a lo establecido por la Ley de Derechos Humanos de Querétaro, ¿cuál es la diferencia entre “violación de derechos humanos” o “violación grave de derechos humanos”?
- Violación de Derechos Humanos: Todo acto u omisión que cause indebidamente un perjuicio, lesión, menoscabo o afectación a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, las leyes federales, la Constitución Política del Estado de Querétaro y las entidades federativas, por parte de un servidor público.
- Violación grave de Derechos Humanos: La acción u omisión que cause intencionalmente grandes sufrimientos o lesione la dignidad humana, cuyos daños y perjuicios sean irreversibles o de difícil reparación. Son de manera enunciativa, más no limitativa, violaciones graves a los Derechos Humanos, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, las lesiones graves, el desplazamiento forzado, la esclavitud, privación de la vida, privación ilegal de la libertad, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Conforme a la ley, ¿Qué principios rigen la protección y defensa de los derechos humanos?
- Principio de protección de la víctima: Principio que engloba las garantías de las víctimas u ofendidos por el delito, relativas a contar con asesoría jurídica, a obtener la reparación del daño, a poder coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica urgente cuando lo requieran y las demás que la Ley General de Víctimas y esta Ley señale .
- Principio pro persona: Principio reconocido en el ámbito nacional e internacional, por el cual las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano se parte, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas; debiendo acudir a la aplicación de la norma más amplia o a la interpretación más extensiva e inversamente a la norma o interpretación más restringida, cuando se establecen limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
- ¿Cuáles son los órganos que integran la DDHQ?
- La Presidencia.
- El Consejo.
- La Secretaría Ejecutiva.
- La Visitaduría General.
- ¿Cuál es el procedimiento para presentar quejas y denuncias ante la DDHQ?
- La queja respectiva deberá presentarse por escrito o por comparecencia; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica.
Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Defensoría, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquellos podrán entregarse directamente al Visitador General o a los Visitadores Adjuntos.
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