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Plan de trabajo de la materia Derechos Humanos


Enviado por   •  10 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  5.012 Palabras (21 Páginas)  •  93 Visitas

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Plan de trabajo de la materia Derechos Humanos

Campus San Juan del Río

Segunda parte

Sistema de protección de Derechos Humanos en México

Tema 1. Derechos humanos en el marco constitucional mexicano

Actividad. De la relación de derechos humanos contemplados en el marco constitucional mexicano que se muestra continuación, agruparlos en razón de los dos criterios de clasificación que se mencionan:

  1. cronológico, y, b) valor jurídico a tutelar.

Primera Generación

El individuo e individualidad.

  • Valor jurídico que se tutela: La vida, la libertad, la seguridad jurídica y propiedad individual.

Derecho a la vida / Libertad de la persona / Libertad de trabajo / Libertad de expresión / Libertad de conciencia /Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación / Libertad de imprenta / Libertad de tránsito y residencia / Libertad de asociación, reunión y manifestación / Libertad religiosa y de culto / Seguridad jurídica en materia de detención /Igualdad ante la ley / Seguridad Jurídica para procesados en materia penal / Derechos de la víctima u ofendido / Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial / Seguridad jurídica respecto de sanciones y multas  / Seguridad jurídica en los juicios penales / Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas / Derecho a la propiedad / Derecho a la integridad y seguridad personal / Derecho de acceso a la justicia / Derecho a la irretroactividad de ley / Derecho a la audiencia y debido proceso legal / Principio de legalidad / Derecho a la protección de datos personales / Derecho de petición / Derecho a la inviolabilidad del domicilio / Derecho asociación en materia política / Derecho a votar y ser opción de voto

Segunda Generación.

Individuo e intersubjetividad.

  • Valor jurídico que se tutela: Los derechos económicos, sociales y culturales, educación, vivienda, trabajo. 

Derecho a la educación / Derecho a la salud / Derecho a la vivienda / Derecho al agua y saneamiento / Derecho a la alimentación / Derechos agrarios / Derecho de acceso a la cultura / Derecho a la cultura física y deporte / Derecho al trabajo / Derecho al trabajo / Derecho a la seguridad social / Derecho de las niñas, niños y adolescente / Derecho a la verdad / Derecho de afiliación  / Derecho a la tutela judicial efectiva.

Tercera Generación.

Individuo y su entorno.

  • Valor jurídico que se tutela: El derecho al medio ambiente, a la cultura y la paz.

Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad / Derecho a la reinserción social / Derecho a un ambiente sano / Derecho a la reparación integral del daño / Derecho a la reparación por violaciones a derechos humanos.

Tercera Generación, parte 2.

Individuo como parte de un grupo minoritario y en estado de vulnerabilidad.

  • Valor jurídico que se tutela: Los derechos políticos y político-electorales como de los grupos minoritarios y vulnerables.

Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres / Derechos sexuales y reproductivos / Derecho de acceso a la información / Derecho a la ciudadanía / Derecho a la reparación y a la máxima protección / Derechos de pueblos y comunidades indígenas / Derecho de las personas con discapacidad / Derecho de las personas adultas mayores / Derechos de las personas migrantes /

Tema 2. Sistema NO Jurisdiccional de derechos humanos

2.1. Comisión Nacional de Derechos Humanos[1]

Actividad. Dar lectura al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2], a los artículos 1 al 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos*, así como las tesis P./J. 20/2007* y P./J. 11/2008* del Pleno de la SCJN, y responder las siguientes preguntas.

  • ¿Cuáles son las características de los órganos constitucionales autónomos[3]?
  • Son Órganos del Estado.
  • Están establecidos en la Constitución.
  • Ejercen funciones fundamentales para el Estado
  • Que gozan de autonomía económica, técnica, administrativa, jurídica y política y tienen independencia funcional y financiera.
  • ¿Cuáles son las características de la CNDH?
  • Organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, tiene personalidad jurídica y patrimonios propios.
  • ¿La CNDH, reúne las características de un órgano constitucional autónomo? ¿Por qué?
  • Sí, por qué es un órgano del Estado, está específicamente establecida en la Constitución en el artículo 99, apartado B, párrafo 4° y artículo 102, ejerce funciones fundamentales para el Estado, se le otorga autonomía económica, técnica, administrativa, jurídica y política, aparte de la independencia funcional y financiera, lo cual está establecido también en la Constitución.
  • ¿En qué asuntos no es competente dicho órgano?
  • Cuando se trata de asuntos electorales y jurisdiccionales.
  • ¿Cómo se elige al Presidente de la CNDH y a quienes integran el Consejo Consultivo?
  • El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
  • Para su funcionamiento, ¿cómo se integra la CNDH?
  • Por un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario.
  • ¿Qué tipo de hechos investiga?
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.
  • ¿Qué órgano incita o activa la función investigadora?
  • Los Visitadores generales.
  • Tratándose de presuntas violaciones a derechos humanos en las que esté involucrada alguna autoridad estatal, ¿ante qué órgano se surte la competencia, CNDH o Comisión de Derechos Humanos de una entidad federativa?
  • En principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.
  • ¿Qué significa que sus recomendaciones no sean vinculantes?
  • Que no tendrán carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia
  • Son recomendaciones sin carácter obligatorio.


2.2. Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas: Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro

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