Tratados Internacionales
jgarcia9215 de Diciembre de 2012
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TRATADO INTERNACIONAL
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos relacionados, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales.
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.
CLASES DE TRATADOS
a. Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:
o Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI.
o Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
b. Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales:
o Políticos
o Económicos
o Culturales
o De otra índole
c. Según la materia:
o Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
o Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.
d. Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:
o Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.
o Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
o Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.
e. Por su grado de apertura a la participación:
o Tratados entre Estados.
o Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
o Tratados entre Organizaciones internacionales.
f. Por la índole de los sujetos participantes:
o Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue.
o Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.
g. Por su duración:
o Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
o Tratados concluidos de forma simplificada
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