Tratados Internacionales
lourdesca5 de Diciembre de 2012
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TRATADOS INTERNACIONALES
El presente ensayo tiene como objetivo hacer un breve análisis al concepto de Tratados Internacionales, partiendo de una base conceptual para pasar al caso Venezuela, en aras de lograr conocer un poco sobre el tema que apoyen las decisiones que se tomen como gerente.
Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez más urgida, debido a la estrechez de que gozan los países respecto a los convenios y Tratados de carácter internacional; instrumentos jurídicos que desarrollaremos a lo largo del presente trabajo de investigación; como consecuencia natural de la proliferación de los Tratados Internacionales éstos se han desarrollado considerablemente en los últimos años; han pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
El Tratado Internacional, es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
Por su parte, un Convenio Internacional, es cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
• Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
• Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
• La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.
El derecho internacional de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años. De ser un derecho que se fue formando en la práctica internacional, con las convenciones de Viena sobre derecho de los tratados de 1969 y la convención de 1986 sobre tratados celebrados entre organismos internacionales o entre organismos internacionales y estados, pasó a ser un derecho codificado además con un carácter innovador.
GENERALIDADES SOBRE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
Sujetos del derecho internacional: El derecho internacional clásico reconocía a los estados como sujetos únicos del derecho internacional. A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y está en aumento: los estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (la soberana iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso.
Los sujetos del derecho internacional se encuentran regulados por el DIP y se clasifican en sujetos típicos y atípicos.
• Sujetos típicos: Son los reconocidos por el DI clásico; los estados.
o Estado: Al estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.
Los elementos del estado son los siguientes:
• Territorio: es el ámbito espacial de su jurisdicción.
• Población: conjunto de individuos sobre los que la organización despliega su poder.
• Poder: el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo garantizan.
El estado presupone la existencia de leyes que regulan el comportamiento social, y el funcionamiento institucional, de un gobierno que conduce las instituciones estatales y de la soberanía, facultad de ejercer por sí mismo los poderes citados sin intervención de otros sujetos.
El derecho internacional se ha formado desde los estados y ha forjado principios para su protección. Es por ello que de la soberanía y la independencia política surge el principio de no- injerencia en asuntos internos y de la prohibición al uso de la fuerza. Esto significa que en asuntos internacionales los aspectos internos de los países como lo son la política y los asuntos sociales quedan al margen del DI.
Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia jurídico internacional de la persona humana, la protección de sus derechos fundamentales va más allá de las fronteras y entes soberanos; aparece un límite a la soberanía del estado. A ello se suman los procesos de integración en virtud de los cuales el estado cede parte de su soberanía a poderes e instituciones supranacionales. Nacen los sujetos atípicos.
• Sujetos atípicos: Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de estado.
o Organismos internacionales: Son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
• Requisitos: que requiere la corte internacional de justicia (CIJ) para considerar como tal a una organización internacional:
• La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
• La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
• La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos.
• La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
• La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
Atributos
• JUS TRACTATUM: las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.
• JUS LEGATIONEM: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que, acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.
• LOCUS STANDI: es decir la posibilidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden si embargo, solicitar opiniones consultivas de la corte.
• La persona humana: En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional. Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a día su acceso a organismos judiciales internacionales.
CLASES DE TRATADOS
Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:
Por el numero de estados que formen parte de los tratados internacionales:
Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del di.
Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del di. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
Según la materia:
Políticos
Económicos
Culturales
De otra índole
Según el tipo de obligaciones creadas por los tratados:
Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.
Por su grado de apertura a la participación:
Tratados abiertos: a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.
Cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo estado.
Semicerrados: son aquellos en que otros estados pueden llegar a ser parte, distintos a los estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los estados originarios para que se adhieran.
Por la índole de los sujetos participantes:
Tratados entre estados.
Tratados entre estados
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