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TRATADOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  3.550 Palabras (15 Páginas)  •  382 Visitas

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TRATADOS INTERNACIONALES

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

La Unión de París para la Propiedad Industrial, mejor conocida como Convenio de París, fue establecida en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad intelectual.

El objeto del Convenio de París son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada. En este sentido, una invención es una solución práctica a una idea novedosa, que se traduce en una aplicación tecnológica susceptible de emplear en la industria, la cual, además, requiere de una protección intelectual que le otorga el Convenio.

Desde su establecimiento el 20 de marzo de 1883, el Convenio de París ha tenido diversas revisiones: Bruselas, el 14 de diciembre de 1900; Washington, el 2 de junio de 1911; La Haya, el 6 de noviembre de 1925; Londres, el 2 de junio de 1934; Lisboa, el 31 de octubre de 1958; Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y una corrección el 28 de septiembre de 1979. Actualmente se encuentran asociados 171 países.

La incorporación de México al Convenio de París entró en vigor el 26 de julio de 1976, luego de solicitar su adhesión el 21 de abril de ese mismo año.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes ("PCT") (1970)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) fue concertado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001.

El Tratado está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante el Director General de la OMPI.

El Tratado permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud de patente "internacional". Puede presentar una solicitud de esa índole todo aquel que sea nacional o residente de un Estado Contratante. Tal solicitud se presenta generalmente ante la oficina nacional de patentes del Estado Contratante del que el solicitante es nacional o residente o, a elección del solicitante, ante la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra. Si el solicitante es nacional o residente de un Estado Contratante que es Parte en el Convenio sobre la Patente Europea, el Protocolo de Harare sobre Patentes y Diseños Industriales (Protocolo de Harare), el Acuerdo revisado de Bangui por el que se establece una Organización Africana de la Propiedad Intelectual o el Convenio sobre la Patente Eurasiática, la solicitud internacional también puede presentarse ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) o la Oficina Eurasiática de Patentes (EAPO), respectivamente.

La Solicitud Internacional se somete luego a lo que se llama una "búsqueda internacional". Esa búsqueda la lleva a cabo una de las principales oficinas de patentes designada por la Asamblea del PCT como Administración encargada de la búsqueda internacional. La búsqueda da lugar a un "informe de búsqueda internacional" que consiste en una enumeración de citas de los documentos publicados que pueden afectar a la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional. Al mismo tiempo, la Administración encargada de la búsqueda internacional prepara una opinión por escrito sobre la patentabilidad.

La Administración encargada de la búsqueda internacional comunica el informe de búsqueda internacional y la opinión por escrito al solicitante y éste puede decidir el retiro de su solicitud, particularmente si, como consecuencia del informe o de la opinión, la concesión de la patente resulta poco probable.

Si la solicitud internacional no ha sido retirada, la Oficina Internacional la publica junto con el informe de búsqueda internacional. La opinión por escrito no se publica.

Tratado de Lisboa

El 1 de diciembre de 2009, tras años de negociación sobre cuestiones institucionales, entró en vigor el Tratado de Lisboa.

El nuevo texto modifica los actuales Tratados de la UE y la CE, pero no los sustituye. El nuevo Tratado brinda a la Unión el marco y los instrumentos jurídicos necesarios para afrontar los retos del futuro y responder a las expectativas de los ciudadanos.

Una Europa más democrática y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tienen mayor protagonismo, hay más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y es más fácil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países miembros.

Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar el mayor recurso al procedimiento de codecisión, pues coloca al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados miembros, para la mayor parte de la legislación de la UE.

Mayor participación de los Parlamentos nacionales: los Parlamentos nacionales pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo mecanismo que garantiza que la Unión sólo actúe cuando resulte más eficaz (subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento Europeo, acrecenta la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión.

Reparto de tareas: la relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual.

Retirada de la Unión: el Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.

Una Europa más eficaz, con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los Veintisiete y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy.

Un marco institucional más estable y racionalizado: el Tratado

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