Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión
Wilo1Informe16 de Septiembre de 2014
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Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión
19 La concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas
condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión. Por ejemplo, la concesión de
acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado
siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. También
podrían existir condiciones relativas al rendimiento a conseguir, tales como que la entidad alcanzara un
crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las
condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), distintas de las condiciones referidas al mercado,
no serán tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones
en la fecha de valoración. En cambio, las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) se tendrán
en cuenta, ajustando el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe
de la transacción, de forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios
recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos, se basará en el número de
instrumentos de patrimonio que eventualmente se vayan a consolidar. Por ello, no se reconocerá ningún
importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de patrimonio concedidos no
se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de
los mismos, por ejemplo, si la otra parte no completa un determinado periodo de prestación de servicios,
o no cumple alguna condición relativa al rendimiento, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo
21.
20 Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe, por los bienes o
servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación), basado en la mejor
estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que espere vayan a consolidarse y
revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de
instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de
irrevocabilidad, es decir, en la fecha límite para el cumplimiento de las condiciones, la entidad revisará la
estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las
condiciones para la irrevocabilidad, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.
21 Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que esté
condicionada la consolidación de derechos (o su ejercicio), se tendrán en cuenta, al estimar el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de
patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de
la otra parte que satisfagan el resto de condiciones para la irrevocabilidad (por ejemplo, los servicios
recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente
de que se cumpla la condición relativa al mercado.
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