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Trato Cruel


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  247 Visitas

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IX. EFECTOS DEL DIVORCIO

Artículo 207.

El matrimonio se disuelve por muerte, por divorcio o por nulidad.

Artículo 219

El divorcio judicialmente decretado disuelve el vínculo matrimonial. La disolución no surtirá efectos legales, sino a partir de la inscripción del divorcio. El cónyuge podrá contraer nuevas nupcias una vez se haya llevado a cabo dicha inscripción. La cónyuge también podrá contraer nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio, previa comprobación científica de si está o no embarazada, cuya constancia deberá acreditarse al momento del subsiguiente matrimonio, si éste se efectúa antes de los trescientos días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial o de la declaración judicial o administrativa de la separación de hecho. El juez del conocimiento estará en el deber de indicar en dicha sentencia en qué fecha ocurrió la separación.

Estos artículos reconocen tres causas para disolver el matrimonio: la muerte, la nulidad y el divorcio. Se limita la presentación de la petición de disolución matrimonial a los cónyuges, pues nadie más tiene legitimación activa para solicitar la disolución de la relación matrimonial. Sólo existen algunas excepciones como es el caso del incapaz. El derecho a divorciarse, así como el de contraer matrimonio, es un derecho personalísimo que forma parte del catálogo de derechos de la personalidad. La disolución por muerte ocurre instantáneamente cuando uno de los cónyuges fallece. Para la disolución por divorcio, ambos cónyuges conjuntamente, o uno de ellos, tienen que presentar una petición para que se inicie el procedimiento.

El artículo 219 consigna los efectos legales de la disolución matrimonial. El artículo regula el aspecto personal y patrimonial de la relación de los cónyuges. En lo personal, cesa la unión y los deberes conyugales que ella exige. En lo patrimonial, promueve la división de bienes y la adjudicación a cada uno de los cónyuges. El artículo reitera, además, que el inventario de causales que permiten presentar una petición de divorcio es numerus clausus. La petición para disolver la unión matrimonial mediante el divorcio produce unos efectos inmediatos que provocan ciertas previsiones entre lo cónyuges y ante terceros. Los derechos y las obligaciones de los cónyuges en términos personales y patrimoniales sufren una transformación desde la presentación de la demanda. El fin de un mandato es autorizar al otro cónyuge a realizar ciertas gestiones sobre el patrimonio privativo o ganancial, ya sea para el bienestar común o para el individual.

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