Triptico
HAYDEEVERONICATesis5 de Junio de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA
VIII SEMESTRE
(ISLR)
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
El ISLR, como su nombre lo indica, es el tributo nacional que aplica y grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos por un ciudadano. Causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el artículo 1°.
Los Sujetos del Impuesto
Sujeto Activo: (El Estado)
Es el ente público acreedor del tributo. Art, 18 C.O.T.
Sujeto Pasivo: Es el obligado al pago de la obligación tributaria como Contribuyentes o Responsables. Art, 19 C.O.T.
¿Quiénes son contribuyentes?
Las personas naturales.
Las compañías anónimas.
Las sociedades de personas.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
Consorcios.
Características Venezolanas
1- Es Global, todos debemos
2- Es personal, el tributo lo paga el beneficiario.
3- Es directo, el tributo lo paga el titular.
4- Es progresivo, A mayor enriquecimiento mayor es el tributo.
5- Es nacional, todo el territorio de la República.
6- Fomento, es un efectivo instrumento de desarrollo económico.
Características Generales
1. Es un Pago Forzoso
2. Se establece Mediante un instrumento legal
3. No se Prevé contraprestación inmediata
Los recursos que se obtienen con los Impuestos son para lograr una mejor distribución de las riquezas y satisfacer las necesidades colectivas,
Exenciones
Están exonerados al pago de este tributo, las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Exoneraciones
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración.
¿Dónde presentar la declaración?
La declaración puede presentarse electrónicamente a través de la página web www.seniat.gob.ve o manualmente en el formulario DPN-25, solo si hay pago. El pago deberá realizarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.
Los requisitos para personas naturales a la hora de declarar son el Registro de Información Fiscal (RIF) con la clave y usuario para acceder al portal del Seniat.
Lapsos de declaración y pago
Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:
La 1ra parte con la presentación
La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
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