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GLOSARIO DE TERMINOS DERECHO CIVIL PANAMA


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Tareas  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  1.923 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MATERIA: DERECHO CIVIL  V

PROFESOR  EDWIN BECERRA FERNANDEZ

GRUPO 117

 “GLOSARIO DE TERMINIOS”

POR:

MANOLO DEL ROSARIO

2- 103- 92

PANAMA,   30 DE DICIEMBRE DE 2016

GLOSARIO

  1. Contrato: Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o muchas personas.

  1. Contratantes: Persona que suscribe un contrato asumiendo los distintos derechos y obligaciones del mismo.
  1. Validez: Se aplica la palabra validez para designar aquello que es válido o formalmente adecuado, por ajustarse a las reglas, ya sean lógicas, matemáticas o legales.
  1. Cumplimiento: hacer aquello que se prometió o convino con alguien previamente que se haría en un determinado tiempo y forma, es decir, la realización de un deber o de una obligación.
  1.  Obligaciones: Es  una relación jurídica que vincula al sujeto pasivo (el deudor)  con el sujeto activo de la misma (el acreedor).
  1. Pactos: Pacto, del latín  pactum, es un acuerdo, alianza, trato o compromiso cuyos involucrados aceptan respetar aquello que estipulan. El pacto establece un compromiso y fija la fidelidad hacia los términos acordados o hacia una declaración; por lo tanto, obliga al cumplimiento de ciertas pautas.
  1. Cláusulas: son las disposiciones que forman parte de un testamento, un contrato u otro tipo de documento legal.
  1. Condiciones: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho, una obligación
  2. Vendedor: El vendedor es una persona (física o jurídica) que pone a disposición del comprador productos o servicios para su consumo final a cambio de un precio cierto.
  1. Comprador: El que por precio adquiere la cosa que otro le vende.
  1. Precio: se denomina precio al pago o recompensa asignado a la obtención de bienes o servicio .
  1. Abonos: consiste en el   crédito o garantía que presta un tercero en  seguridad   del   cumplimiento  de  su  obligación  por  parte.
  1. Clausula Penal: La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal
  1. Prenda:  consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada
  1. Hipoteca: La hipoteca es un derecho real por el cual un bien, normalmente inmueble, se afecta en garantía del cumplimiento de una determinada obligación, de modo que si ésta resulta impagada, el acreedor puede vender el bien y cobrar su deuda con el producto de dicha venta.
  1. Consentimiento: En la creación de un acto jurídicoadhesión de una parte a la propuesta realizada por la otra. El intercambio de los consentimientos determina el acuerdo de voluntades que vincula a las partes. 
  1. Emancipados: Acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los límites fijados por la ley. 
  1. Nulidad absoluta: acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar
  1. Nulidad Relativa: La nulidad se llama relativa cuando sanciona una regla destinada a proteger a una parte en el acto
  1. Recisión: La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.
  1. Onerosidad: Jurídicamente hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones recíprocas, o, dicho en otros términos, lo que no se adquiere a título gratuito.
  1. Bienes Muebles: El que si por si propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro.
  2. Bienes Inmuebles: El que no puede ser trasladado de un lugar a otro.
  1. Donación: La donación consiste en una liberalidad voluntaria, entre personas vivas, necesitándose la intervención de dos partes, una que realiza la disposición gratuita de uno o varios bienes de su propiedad o de los que por cualquier título esté facultado para disponer, y la otra, llamada donatario que tiene la facultad de aceptarla o rechazarla, sin necesidad de entregar a cambio una contraprestación, salvo que se realice una donación con cargo.
  1. Sociedad Gananciales: La que constituyen los conyugues relativa a los bienes que adquieren durante el matrimonio. (sociedad Conyugal).
  1. Promesa de Compraventa: La promesa es un contrato por medio del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado, que no pueden o no desean celebrar por el momento.
  1. Prominente: Prominente es un adjetivo que deriva de prominens, un vocablo latino. El término se emplea para nombrar a aquello que resalta, sobresale o prevalece, ya sea de manera física o en sentido simbólico.
  1. Capacidad: Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo
  1. Clausula Transitoria: Una disposición transitoria es una parte de una norma en la que se regulan aspectos temporales, es decir que tienen un carácter no permanente. 
  1. Mandato: Orden dada por alguien con autoridad para hacerlo.
  1. Saneamiento: Obligación que asume el vendedor frente al comprador de responder de cualquier defecto que haga impropio el uso de la cosa vendida o disminuya su uso
  1. Saneamiento en caso de evicción: Tiene lugar cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compraventa, de todo o parte de la cosa comprada. El obligado a la evicción es el vendedor respecto al comprador y para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo.
  1. Gravamen: Este término tiene distintas acepciones, según sea la rama del Derecho a que se refiera: en el derecho civil, se llama así el derecho real,
  1. Número Pendiente: Dícese del Número de expediente, folio o documento  que está en espera de asignación.
  1. Notariado: En término de la ley del notariado española, “funcionario, público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”.
  1. Instrumento Público: Son los autorizados por notario o escribano o por algún otro funcionario
  1. Permuta:  La acción y efecto de permutar, de cambiar una cosa por otra, sin que en el cambio entre dinero, excepto que sea para igualar el valor del cambio
  1. Arrendamiento: Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce, de una cosa, o a ejecutar una obra o presentar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio a un precio determinado en dinero.
  1. Finca Rustica: Inmuebles rurales para explotaciones agrícolas y ganaderas
  1. Finca Urbana: núcleos residenciales, con una mayor capacidad de construcción

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