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EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  529 Visitas

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EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

CAPITULO I

I.-PROBLEMA

1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA:

La libertad personal constituye sin duda uno de los bienes jurídicos fundamentales para el ser humano, de allí que en el entendimiento del Derecho Penal como última ratio se señale que el Derecho Penal debe intervenir de forma subsidiaria, esto es, cuando hayan fracasado otros medios de control social , pues los efectos traumáticos e irreversibles de los recursos del derecho penal adquieren aquella nocividad en la privación o restricción de los más preciados bienes del individuo y entre ellos como se lo indicó en un principio, la libertad personal.

Nuestro Código Penal vigente en el artículo 57° regula la Suspensión de la Ejecución de la pena, figura que se pondría entender como una excepción a la aplicación de la pena privativa de libertad. La suspensión de la ejecución de la pena se aplica cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito; y que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El período suspensión es de 1 hasta tres años.

Cuando se aplica la suspensión la ejecución de la pena, el juez penal impone ciertas reglas de conducta, que se encuentran contenidas en el artículo 58° del Cód. Penal, entre ellas la que prescribe el artículo 58. 4°, que es la de Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. El efecto del incumplimiento de alguna de una estas reglas de conducta, como lo es el contemplado en el artículo 58. 4° del Cód. Penal, podría acarrear la amonestación, prórroga y en el peor de los casos la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena, conforme reza el artículo 59° del Cód. Penal.

La regla de conducta prevista en el artículo 58. 4° del Cód. Penal, es entendida como la reparación civil, esta figura encuentra su regulación en el artículo 92° hasta el artículo 101° del Cód. Penal. Si bien es cierto en este articulado no se define que es la reparación civil, la doctrina la conceptúa como el resarcimiento del perjuicio irrogado a la víctima con la producción del acto delictivo .

En la actualidad existe un divorcio entre la doctrina y la jurisprudencia respecto a la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena del sentenciado cuando éste no cumple con el pago de la reparación civil. La doctrina ha rechazado la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena del sentenciado cuando no paga la reparación civil, en virtud de que se vulneraría el principio de que no existe prisión

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