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Técnicas De Clasificación Arancelaria


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  4.763 Palabras (20 Páginas)  •  518 Visitas

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DESARROLLO

Según lo investigado nos encontramos en el portal del seniat, En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 24 del artículo 236 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la Decisión 563 de fecha 25 de junio de 2003, emanada de la Comisión de la Comunidad Andina, con las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 370 y 371, ambas de fecha 26 de noviembre de 1994, 375 de fecha 21 de marzo de 1995, con las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina 465 de fecha 25 de mayo de 1999 y 570 de fecha 12 de diciembre de 2003 y con los artículos 3 numeral 2, y 83 de la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros; decreta el siguiente, arancel de aduanas arancel de aduanas, en su capítulo V, titulado de la nomenclatura arancelaria, de sus impuestos y de su régimen legal, en su sección I: animales vivos y productos del reino animal, capítulos:

1. Animales vivos.

2. Carne y despojos comestibles.

3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Antes de entrar en materia vamos a conocer un poco sobre de que se tarta cada uno de estos capítulos desglosados por conceptos básicos de cada uno:

1.- Animales Vivos. Son todos aquellos que comprende los animales de todo los tipos, incluso los mamíferos marinos y los insectos, sin más excepciones que los peces, los cultivos de microorganismos, esponjas naturales y los ejemplares destinados a circos y zoológicos; no presentando otra dificultad clasificatoria que la determinación de especies y de las condiciones que deben reunir aquellos que tienen carácter reproductor. No obstante, es conveniente tener presente que los anélidos poliquetos (gusanos marinos utilizados como cebo) corresponden a la partida 0106.90 al haberse acordado que esta especie no tiene el carácter de invertebrado acuático en el sentido más estricto.

2.- CAPÍTULO 2 Carnes y despojos comestibles. Son aquellos conciernen a este apartado los artículos que le dan título, cuando se presentan en estado fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o ahumado. Hemos de incidir en que en este Capítulo sólo se clasifican los productos presentados en su forma natural o preservada mediante procedimientos simples, sin otro objeto que garantizar el mantenimiento de su estado en condiciones que permitan su uso ulterior al no haber sufrido operación alguna que lo modifique substancialmente.

CAPITULO.- 3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Debemos aclarar que existe una normal que estima que la diferencia entre las designaciones de peces y pescados responde al estado en que se presentan, correspondiendo la de peces cuando están vivos y pescados muertos (cuando ya han salido del agua); si bien hay otra que considera peces a los de agua dulce y pescados a los de agua salada, cualquiera que sea su estado y condición.

Los peces, que no hay que confundir con los mamíferos marinos, constituyen una de las excepciones del Capítulo 1 y se clasifican en éste, presentando la misma problemática clasificatoria que la apuntada en el caso de la carne, y cuya determinación de género y especie, así como la términos utilizada en ciertas designaciones son cuestiones resueltas por la normativa del Capítulo. Conviene aclarar que el blanqueado (ligero tratamiento térmico que se practica antes de la congelación y que no constituye una verdadera cocción) no es operación suficiente para conferir al producto el carácter de conserva o preparación, lo que ya no sucede cuando se ha provocado la coagulación parcial de sus proteínas, aunque esta operación hay sido practicada únicamente con objeto de facilitar el desprendimiento de su piel, como sucede en el caso de los trozos de atún sin piel, que normalmente se presentan congelados, y que dada su condición constituyen una preparación.

CAPITULO 4.- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos. En este apartado se clasifican la leche, sus derivados y los quesos, productos de naturaleza compleja, cuyos contenidos no están claramente definidos (grasas, proteínas, caseína, suero, etc.), lo que siempre planteará problemas en cuanto a su consideración como tales o como preparaciones, lo cual dependerá de que se hayan realizado cambios o mutaciones en sus elementos constitutivos, tales como la sustitución de la grasa animal por grasas vegetales o la sustitución del caseinato cálcico propio de la leche por caseinato sódico cuyo contenido no debe presentarse en proporciones superiores al 3% en peso.

En este capítulo es preciso clarificar la clasificación aplicable a los distintos tipos de yogur, distinguiendo entre los que se han obtenido y se presentan con fermentos vivos de aquellos otros que sólo contienen fermentos muertos, que a menudo se comercializan con frutos y otros. Es necesario tener un concepto claro de las diferencias existentes entre estos tipos de yogur y de las preparaciones conocidas como postres, que generalmente están constituidas por suspensiones gelatinizadas de productos varios y que deben ser clasificados en función de sus contenidos.

CAPÍTULO.- 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos. Antes de tratar de los productos, debemos indicar que la esponja de mar, pese a tratarse de un espécimen, se clasifica también aquí, dada su naturaleza. Asimismo, hemos de considerar diversos productos de origen animal y carácter inespecífico, tales como "el marfil", "la crin", "el coral", "la concha", "el ámbar", que se clasifican aquí siempre que se presentan sin tallar, trabajar o manufacturar, así como otros de carácter más general, como sucede con el cabello, los huesos, tripas, vejigas, etc. y en general todo producto impropio para el consumo en el que prime su carácter de desperdicio o desecho.

Análisis de las Notas Legales y complementarias de la sección.

SECCIÓN

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