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Técnicas Para Litigar En El Proceso Penal


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  332 Visitas

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Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Audiencia Preliminar). Parte III

El proceso penal venezolano, tiene esencialmente tres (03) etapas: INVESTIGATIVA, INTERMEDIA Y DE JUICIO. La primera etapa se concluye cuando el Ministerio Público emite su acto conclusivo, puede ser ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO O ACUSACION, cuando se emite la acusación la etapa intermedia se inicia, a los fines de requerir la apertura a un juicio pleno. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

La audiencia preliminar (deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte) es uno de los actos más importantes del proceso penal por excelencia a fin de depurar, evaluar, examinar y decidir sobre el caso, partiendo siempre de la información relevante aportadas por las partes. Es importante señalar, las audiencias tienen que rescatar el verdadero significado de la oralidad, no se debe transformar en exposiciones de escritos de las partes por la naturaleza esta audiencia debe ser breve.

En esta etapa el debate se centra sobre las BASES de “la teoría del caso”, el momento en el cual el defensor deberá demostrar que posee suficientes elementos para desvirtuar la persecución del Estado. La labor de los defensores en la audiencia preliminar será básicamente de desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía y estratégicamente acreditara en esta etapa las BASES (Elementos de prueba) de su propia teoría.

No obstante, así como el fiscal formaliza su teoría del caso mediante un acto conclusivo, (Acusación) la defensa igualmente formalizara su teoría del caso mediante el escrito de excepciones. En la audiencia preliminar puede igualmente incorporar la solicitud de las medidas cautelares, basados siempre en la variación de las circunstancias sin embargo, salvo contadas excepciones nuestros jueces penales aun con la cultura inquisitiva, no lo han entendido así, al extremo que para algunos de ellos el otorgamiento de esta modalidad cautelar es una facultad o atribución judicial de carácter discrecional, que en muchos casos raya en la arbitrariedad. A lo anterior, se ha venido sumando a la falta de independencia de nuestros jueces penales, especialmente aquellos en funciones de control, quienes hacen caso o miso a su acción de controladores, salvo pocas excepciones en la audiencia preliminar son meros receptores mecánicos

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