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PROCESO PENAL

benyb25 de Noviembre de 2012

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C0NCEPTO DE DERECHO PENAL.

El Derecho es general, es la ciencia del deber ser. Es ciencia cultural que tiende al logro de la paz y de la seguridad social mediante la imposición de un conjunto de reglas de conducta por parte del Estado, describiendo lo que son los delitos y faltas con su respectiva consecuencia, sanción o pena. Todo el Derecho emerge de la Constitución Nacional y puede tener carácter de Derecho Público o de Derecho Privado. Dentro del primero encontramos ubicado al Derecho Penal, por su carácter fundamental público, del cual él es el más importante por tener el monopolio total. Delito, es un acto antijurídico; una violación del orden jurídico vigente endeterminado país y en determinado momento. No todos los actos antijurídicos son delitos, sino los previstos en la ley penal y definidos en ésta como tales. Pena, es el sufrimiento que se infringe al delincuente por el hecho que ha cometido y consiste en la restricción de un bien jurídico que le pertenece a aquél. También puede ser la eliminación de un bien jurídico o puede constituir en un sacrificio patrimonial, como la multa.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

CONCEPTO

La expresión "fuentes del Derecho Penal", en general, tiene dos acepciones: a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados; b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DIRECTA DEL DERECHO VENEZOLANO:

Antes debemos precisar lo siguientes conceptos:

PODER CONSTITUYENTE: Según la concepción moderna, "Es la máxima o suprema capacidad del pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico". En este sentido, el poder constituyente es la aptitud para la creación del Estado y de la Constitución. En la doctrina se habla de un Constituyente Ordinario que es quien crea inicialmente la Constitución; y de un constituyente derivado o instituido que seria aquel, "que en el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación una autoridad investida por el pueblo".

LA CONSTITUCIÓN: Podemos definirla como una "super-ley" o la ley fundamental del Estado. Otros prefieren definirla como " el centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes".

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: Consta de tres partes:

1.- Parte Dogmática: En la cual se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos (Derechos Humanos): Individuales, sociales, políticos y económicos.

2.- Parte Orgánica: En la cual se fijan las bases para la organización de Estado y e determinan: La estructura, competencia y atribuciones del poder público.

3.- Preámbulo: Es el prefacio o introducción a la normatica constitucional, en el cual se hace una declaración de principios y se dice el propósito que persigue el constituyente. Este preámbulo no es una parte integrante de esta "super-ley".

PRINCIPIO DE SUPER LEGALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN: La basamos en la construcción Kelseniana, en razón de la cual, la constitución es la norma fundamental que ocupa el vértice de la pirámide, y por tal, es la razón de validez de todas las norma inferiores. Estas norma inferiores constituyen siempre aplicación y desarrollo de la fundamental. Como consecuencia de este principio, tenemos:

NO puede haber ninguna norma por encima de la Constitución, aunque si por debajo.

La constitución es el fundamento de validez de todo el ordenamiento de inferior jerarquía.

LA INCONSTITUCIONALIDAD: Es un vicio normativo, que consiste en que una norma de rango inferior a la Constitución, se coloca por encima de ella, colidiendo con sus disposiciones o líneas maestras. Ocurre cuando se subvierte el orden de la pirámide de Kelsen en su vértice.

LA GARANTIA PENAL: Esta garantía pues existe para preservar la estabilidad constitucional contra los transgresores de su normativa, muy particularmente, los derechos y garantías que la misma cuerda a los ciudadanos del Estado.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.

Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:

Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.

Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:

Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.

Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, al reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados. Por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

El origen del proceso se remonta a la voz "procederé", que significa poner en actividad. Antiguamente se le llamaba juicio; hoy en día sólo existen la Litis y el proceso, donde el proceso son las distintas fases o etapas de un acontecimiento, es un conjunto de autos y actuaciones.

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Producido el delito se acude al Estado en demanda de protección y aquella se ejerce por medio de la querella o de la denuncia. Desde este momento hasta que se pronuncia sentencia se desarrolla una serie de actos de procedimientos esencialísimos, que nos lleva al esclarecimiento de la verdad. A este conjunto de actos se le denomina Proceso.

El proceso penal tiene un objetivo que cumplir, que es una inculpación concreta y el objeto es el interés público que consiste en reparar el daño ocasionado en forma rápida y efectiva.

El proceso es el medio por el cual las personas haciendo uso del derecho de acción recurren al órgano jurisdiccional para que el estado prevea mediante una serie de etapas la veracidad o negación de lo que la persona indica debe de ser concediéndole su pretensión o bien negándosela.

Por lo tanto, el proceso es un instrumento que usa el órgano jurisdiccional para comprobar quien posee la razón y determinar lo que se le debe dar a cada quien.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso.

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 2º. Ejercicio de la jurisdicción.

La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Artículo 3º. Participación ciudadana.

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.

En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y

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