UNIDAD 8 PROCESO
Yuleth Menchaca SepúlvedaEnsayo25 de Abril de 2017
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UNIDAD 8
PROCESO
Introducción
Con el presente trabajo se pretende dar una breve explicación del tema del Proceso, ya que un instrumento muy esencial de la jurisdicción del Estado que consiste en una serie o sucesión de actos que se utilizan en la aplicación del Derecho en un caso concreto.
Índice
Las diferentes formas de terminar con el conflicto…………………….………………5
La autodefensa…………………………………………………………………...……….5
La autocomposición……………………………………………………………………….5
La heterocomposición………………………………………………………………...…..6
Proceso, procedimiento y juicio………………………………………………………….6
La naturaleza jurídica del proceso………………………………………………………7
Presupuestos procesales……………………………………………………………..….7
La capacidad, la legitimación y la representación……………………………….…….7
La capacidad……………………………………………………………………………….7
La legitimación……………………………………………………………………..………8
La representación…………………………………………………………………...…….8
Principios procesales……………………………………………………………………..9
Principio de publicidad……………………………………………………………...…….9
Principio de inmediación de órgano jurisdiccional……………………………………..9
Principio de oralidad o de escritura……………………………………………….……..9
Principio de igualdad de las partes……………………………………………….…....10
Principio de congruencia………………………………………………..……………....10
Principio de la economía procesal……………………………………...…………...…10
Principio de preclusión procesal………………………………………..……………...10
Etapas en que se divide el proceso……………………………………………………10
Introducción……………………………………………………………………………....10
La etapa postulatoria……………………………………………………………….……11
Etapa preconclusiva…………………………………………………………….....….…11
Etapa resolutiva……………………………………………………………………….…11
Etapa de ejecución………………………………………………………………………12
Las diferentes formas de terminar con un conflicto. En la necesidad de vivir en sociedad, provoca roses y conflictos entre las personas, los cuales deben terminar en algún momento para no crear un caos social, las diferentes formas de terminar los conflictos son: la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición.
La autodefensa. Es la forma más antigua de resolver un conflicto, cuando uno de los sujetos, ya se una persona física o una persona jurídica, intenta resolverlo mediante una acción directa, decide “hacer justicia por su propia mano” donde el más fuerte es quien obtiene la victoria, pero esto no significa que la obtenga el que tenga la razón en el conflicto, la autodefensa está prohibida en nuestra constitución en el artículo 17.
Se puede considerar casos de excepción como sería la legítima defensa, al repeler una agresión injusta.
La autocomposición. Es el ponerle fin a un conflicto ya sea mediante un arreglo pacífico, por medio de un acuerdo bilateral entre las partes, ya sea expreso o tácito, sin la intervención de terceros, que resuelve el conflicto, o porque una de las partes voluntariamente renuncia a la acción, no demandado o desistiéndose de la acción en caso del actor, o bien el demandado se allana a la demanda.
Es el convenio privado entre los afectados, la verdadera forma de resolver un conflicto, porque cuando las partes deciden voluntariamente ceder en sus pretensiones, se termina el conflicto y permite seguir adelante en armonía, sobre todo cuando tienen la necesidad de seguir en contacto cualquiera que sea el motivo lo cual no sucede cuando se pone fin a un conflicto por una sentencia judicial y el que resulto perdiendo, es la ala espera de cualquier otra oportunidad para iniciar otro proceso, por el más mínimo motivo, con la esperanza de obtener otra sentencia que ahora si le sea favorable, aun cuando esta no afecte e resultado del juicio anterior simplemente por el hecho de sentir que el otro no se salió con la suya.
La heterocomposicion. Es cuando los interesados acuden a una tercera persona desinteresada, para que resuelva el conflicto imparcialmente.
La heterocomposicion, es un medio para resolver conflictos intersubjetivos, tiene diversas manifestaciones, considerando fundamentalmente dos: el arbitraje y el proceso judicial.
En la antigüedad, era común el acudir ante un tercero a quien las partes reconocían probidad y experiencia, para que actuando como árbitro, determinarían la mejor forma de resolver un conflicto.
En la actualidad la base de un arbitraje es un contrato, en donde los interesados acuerdan someter sus diferencias a un tercero, a quien le dan potestad para ello, debiendo este tercero aceptar la encomienda.
Proceso, procedimiento y juicio. Son conceptos muy diferentes, aunque a veces se utilicen como sinónimos.
El proceso es una seria de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los terceros, relacionados entre sí por el fin que se persigue, que es satisfacer las pretensiones de las partes.
El procedimiento son las formalidades de que deberían estar revestidos los actos dentro del proceso para su validez.
El juicio es la contienda que sostienen dos o más partes con intereses opuestos, ante un órgano regulador que la dirige y concluye con una resolución.
Se puede decir que el proceso lo componen los actos, el procedimiento lo componen las formalidades de que deberán estar revertidos esos actos y el juicio se compone de la acción, la competencia, las excepciones y defensas, las pruebas, las resoluciones judiciales y los recursos.
La naturaleza jurídica del proceso. Distintas doctrinas han estudiado el proceso como un contrato, como un cuasicontrato o como una relación jurídica.
Presupuestos procesales. Son aquellos que se deben dar antes de iniciar el proceso, para que se pueda desarrollar válidamente, sin los presupuestos procesales, no se puede iniciar un proceso eficaz, estos deben existir antes de iniciar el proceso y durante el.
Los presupuestos procesales, deben ser siempre anteriores al proceso, por ello el proceso va a depender en su eficacia de que estos presupuestos se hayan dado previamente. Estos se encontraran en todos los juicios y existen algunos comunes a todos ellos confirmo Chiovenda, señalando también que en determinados procesos, se dan presupuestos especiales, como por ejemplo: cuando el proceso es un juicio un presupuesto procesal lo seria de la demanda, el juicio de un divorcio sería un presupuesto procesal el matrimonio, en el juicio sucesorio lo sería la defunción.
La capacidad, la legitimación y la representación. Estos tres conceptos están íntimamente ligados entre si y tiene una enorme importancia procesal.
La capacidad. Es la aptitud de ser sujetos de derechos y obligaciones, esta se reconoce como capacidad de goce, esta se adquiere con el nacimiento, también existe la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de poder ejercitar y hacer valer por sí mismo sus derechos y por sí mismo cumplir sus obligaciones, esta se adquiere con la mayoría de edad o la emancipación, y lo contrario a la capacidad de ejercicio es la incapacidad.
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