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Teoria Del Proceso Unidad 3


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  3.539 Palabras (15 Páginas)  •  650 Visitas

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UNIDAD 3: CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

3.1 Teoría del proceso

El derecho procesal se estudia en dos bloques; Teoría (términos y conceptos generales) y la Práctica.

El derecho procesal son todos los actos precedentes al a un conflictos de intereses. Son los pasos a seguir para resolver un conflicto de intereses.

El derecho se divide en formal (procesal) y en sustancial (el derecho en sí). El derecho procesal en la forma para lograr que se cumpla el derecho sustancial.

Concepto de derecho procesal: conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho acaso particulares y sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada situación y en caso necesario ordene que se haga efectiva.

Ciencia del derecho Norma jurídica

El Derecho es el ordenamiento de diversas normas de carácter racional, esto es, normas de conducta que expresan un deber ser y que lo establecen como una ciencia.

Ciencia es el conjunto de conocimientos debidamente comprobados que se forma de conceptos primarios, principales o categoriales y conceptos secundarios que derivan de los anteriores. Para la ciencia del derecho el concepto categorial es la norma o regla de conducta.

La ciencia del derecho se encarga del estudio de la conducta externa del individuo que vive en sociedad con la finalidad de salvaguardar sus intereses y lograr el bienestar, seguridad y paz.

El derecho procesal como ciencia tiene como elementos categoriales a la jurisdicción, acción y proceso. Conceptos determinados por Podetti y seguidos por Chiovenda.

El derecho se divide en dos ramas, el público y el privado, y dentro de derecho público se encuentra el derecho procesal, el cual para su estudio se realiza en 2 aspectos. La teoría general del proceso que se enfoca en el aspecto teorice de la materia; y el proceso que se dirige así el aprendizaje práctico.

3.2 Denominaciones del derecho procesal

La forma más utilizada para denominar a nuestra disciplina científica es la de Derecho procesal. Aunque es cierto que con ella se insiste en el tercer componente fundamental de la misma, el proceso (junto a jurisdicción y acción, compone la tríada básica de su estudio), resulta evidente que, sin éste, aquélla perdería su razón de ser.

La atención exclusiva o, incluso, preponderante, a la jurisdicción y a la acción, con una consideración secundaria del factor instrumental, devendría inútil desde el punto de vista práctico y constituiría más objeto de atención científica por parte del Derecho constitucional, cuando no de la Filosofía del Derecho.

Por el contrario, el proceso es el elemento clave que da nombre a nuestra disciplina; su existencia se apoya en los dos mencionados conceptos fundamentales, a los que complementa y da razón de ser.

De dicho modo se denomina esta asignatura en los Planes de Estudios españoles, al igual que sucede con su consideración científica en los países de nuestro entorno geográfico-político.

No obstante, en nuestro país, un reducido sector de la doctrina apuesta por la utilización de la denominación Derecho jurisdiccional en vez de la de Derecho procesal, haciendo hincapié en la jurisdicción como concepto fundamental de la disciplina, en torno al cual se explican los otros dos (sin embargo, curiosamente, alguno de los más prestigiosos representantes de esta corriente recurre a la expresión Derecho procesal a la hora de publicar la recopilación de sus trabajos de investigación en este campo).

3.3 Creación del derecho procesal

El derecho procesal tiene una antigüedad apenas mayor de 200 años, es por ello que se considera como una nueva rama del derecho, tomando en cuenta que el derecho privado nació en la antigua Roma, desde antes de la era cristiana.

El Derecho Procesal tuvo su origen en el Derecho Privado, de él nació y se separó mucho tiempo después.

No obstante que el derecho procesal es una rama del derecho por tener un tronco común, el derecho procesal tiene una íntima relación con el derecho privado.

El primer derecho procesal que surge es el derecho procesal civil, teniendo como consecuencia una gran influencia en todos los demás derechos procesales aplicables a otras materias.

Desde el punto de vista histórico las disposiciones procesales que han tenido trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico son las que tuvieron vigencia durante la época colonial, en virtud de que las de origen precortesiano poco influyeron con posterioridad a la conquista y se aplicaron en forma muy restringida a través de su reconocimiento por las leyes españolas.

De acuerdo con lo señalado por el procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo el derecho procesal como otras materias, estuvo regido por la legislación castellana, ya sea como fuente directa en un principio y posteriormente como supletoria.

3.4 Carácter del derecho procesal

El Derecho procesal es derecho instrumental. La violación de derechos o intereses quedarían sin tutela si no existiesen normas jurídicas instrumentales que permiten la realización y puesta en funcionamiento de un mecanismo que llamamos proceso, que está pensado fundamentalmente para otorgar la tutela jurídica a aquellos que la necesiten.

3.5 Codificación del derecho procesal

El tema codificación tiene dos partes que son parte general y parte especial, pero en el presente trabajo sólo nos referiremos a la parte general. Estudiando para ello los Códigos Peruanos vigentes sin dejar de lado el estudio de algunos Códigos extranjeros.

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático".

El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos, redactados con la técnica legislativa más depurada.

La codificación por lo general es encargada a una comisión de jurisconsultos para que redacten el Código.

Cuando recién aparecieron los Códigos modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII), la codificación fue rechazada por la Escuela Histórica del Derecho, porque se pensó

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