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GUIA DE ESTUDIO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II

jrno57031613 de Mayo de 2014

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GUIA DE ESTUDIO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II

UNIDAD I.

FOROS INTERNACIONALES

1. Defina que es el Derecho Internacional Privado.

Conjunto de normas de carácter técnico que sirve para resolver el conflicto de leyes derivado del trafico jurídico de personas, así como los aspectos de competencia judicial y aquellos de la cooperación procesal internacional.

2. En qué consisten los sectores del Derecho Internacional Privado:

Derecho Aplicable.

El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo. La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho aplicable. En cualquier momento, las partes podrán acordar que el contrato quede sometido en todo o en parte a un derecho distinto de aquel por el que se regía anteriormente, haya sido o no éste elegido por las partes. Sin embargo, dicha modificación no afectará la validez formal del contrato original ni los derechos de terceros.

Competencia Judicial Internacional.

La «competencia judicial internacional» es un concepto propio del Derecho internacional privado. Designa la aptitud de los tribunales de un país concreto para conocer de un asunto que presenta un carácter internacional. Un litigio presenta un carácter internacional cuando, por ejemplo, las partes tienen nacionalidades diferentes o no residen en el mismo país. En este caso, los tribunales de varios países podrían ser competentes para conocer del asunto; es lo que se llama un «conflicto de jurisdicciones». Las normas de competencia internacional fijan criterios para determinar el país cuyos tribunales son competentes para conocer en un litigio de este tipo.

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras:

3. En qué consiste la armonización y la unificación del Derecho Internacional Privado.

La armonización consiste en acercar sistemas jurídicos diferentes, mediante un proceso legislativo que haga compatible normas distintas de tal modo que sean aplicables en ambos sistemas jurídicos, por lo tanto es necesario modificar legislaciones en vigor o crear nuevas disposiciones con el fin de darles la coherencia y homogeneidad necesaria para ser aceptadas por estados con sistemas jurídicos diferentes.

Suelen considerarse sinónimos los conceptos armonización y uniformidad, la realidad es que la armonización es la causa y la uniformidad es el efecto del proceso armonizador. El derecho uniforme, es el resultado de poner en práctica el proceso de acercamiento de sistemas jurídicos diferentes, es el resultado del proceso realizado por dos o más estados que armonizaron sus normas jurídicas.

4. Distinga entre la conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

La CIDIP es una conferencia regional que tienen como objetivo promover la cooperación internacional regional, tiene su origen en la carta de la OEA, a partir de 1971 convocado a 6 conferencias con el propósito de revisar los tratados ya celebrados y estudiar los nuevos problemas con el fin de resolverlos mediante leyes uniformes y evitar por este medio interpretaciones subjetivas.

La Conferencia de La Haya, se inicio en 1893 con sede en la Haya, su finalidad es elaborar normas uniformes para la solución de conflictos y cuya pretensión es la unificación del derecho con tendencia universal, ha establecido un régimen de cooperación internacional mediante la celebración de convenios con las autoridades centrales de diversos países a través de los cuales ha llevado a efecto soluciones expeditas sin tener que recurrir al aparato judicial que requiere de mayores formalidades

5. Distinga entre los trabajos realizados por:

La CNUDMI o UNCITRAL= Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional: Se constituye en 1966 por la ONU con la finalidad de promover la armonización

y unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacional y crear con tal fin, disposiciones

reguladoras de las relaciones comerciales ubicadas dentro del derecho internacional privado.

En el ejercicio de sus funciones el maestro Contreras Vaca sostiene que la comisión realiza

anteproyectos de:

Tratados Internacionales de los cuales ha celebrado siete cuyo contenido es derecho

uniforme, lo que significa que son obligatorios.

Leyes Modelo: se han celebrado cinco, son un modelo de ley que se ofrece a los estados con

el fin de que las tomen en cuenta y si lo desean las introduzcan o las armonicen con su

derecho.

Recomendaciones: Solo son propuestas

Guías Jurídicas: cuya finalidad es el estudio de temas mercantiles de interés general que la

vez proponen soluciones, a la fecha se han elaborado doce guias.

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado UNIDROIT

o Instituto de Roma: Creado por La Sociedad de Naciones, tienen como objetivo la

unificación del derecho internacional privado mediante la creación de instrumentos vinculantes

como leyes modelo, convenciones y actos legislativos de naturaleza supranacional, su fin es

asegurar la igualdad en las relaciones comerciales internacionales siempre sobre el principio

de la buena fe, mediante la aportación de criterios lógicos y razonables, los principios son

reglas de adopción voluntaria, carecen de fuerza vinculante ya que no han sido aprobados

oficialmente por los estados, se les puede ubicar dentro del ius mercatorum como Lex

Mercatoria.

UNIDAD II.

VIAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE LEYES O DERECHO Convencional

1. Que es el Derecho Convencional Internacional.

Es un derecho surgido en las convenciones con el objetivo de regular el derecho internacional

entre los países integrantes con la finalidad de unificar criterios del derecho internacional.

2. Distinga entre la Guía Legislativa, Ley Modelo, Derecho Uniforme.

Guía Legislativa: Son instrumentos normativos creados por los organismos internacionales, a

través de los cuales presentan a los estados un problema de derecho internacional privado

buscando orientar y proponer soluciones, para que esta guía constituya el inicio el inicio de un

entendimiento entre los países.

Ley Modelo: Es aquella ley que busca una solución armónica tomando los elementos comunes

de los diversos estados y crea un modelo que ofrece a los distintos países con el fin de que lo

analicen y tomen de él lo que consideren apropiado a fin de unificar las disposiciones jurídicas

dentro de los posible a efecto de dar seguridad jurídica a quienes deban aplicarse

Derecho Uniforme: Es un conjunto de normas jurídicas creadas por la comunidad internacional

de carácter obligatorio para todo estado que firme, ratifique o se adhiera a la Convención, dando

seguridad jurídica, ya que al ser aceptada y aplicada en diferentes estados las personas tendrán

la certeza de recibir la misma solución ante un conflicto de leyes derivado de un punto de

contacto en el que originalmente hay un conflicto de intereses, sin importar el lugar donde surjan

o donde se ejecuten los hechos o actos jurídicos que dieron lugar al conflicto...

3. Explique en que se funda la Lex Mercatoria.

La Lex Mercatoria es un conjunto de disposiciones jurídicas que sin ser producto de un

procedimiento legislativos tienen los mismos efectos de una ley, es general, abstracta y

obligatoria entre los comerciantes, es el resultado de los usos y costumbres de los

comerciantes, quienes con el fin de abreviar los procedimientos han creado sus propias

disposiciones y convencidos de su validez y eficacia las cumplen.

4. Explique porque la Lex Mercatoria es de creación paralela al derecho legislativo.

El derecho legislativo es producto de un procedimiento legal, la Lex Mercatoria es producto de

los usos y costumbres de los comerciantes.

5. Distinga entre el derecho Internacional Privado y el Derecho Uniforme

Mientras el Derecho. Int. Priv. , regula las normas relativas al derecho de la nacionalidad, a la

condición jurídica de los extranjeros, a la resolución del conflicto de leyes y a la competencia

judicial, el Derecho Uniforme es producto de convenciones convocadas por organismos

internacionales con la finalidad de unificar el conflicto de leyes que sucedan entre los países

integrantes.

UNIDAD III

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO CIVIL

1. Explique que son los atributos de la personalidad y qué función tienen en el Derecho

Internacional Privado.

...

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