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Derecho Internacional Privado - Unidad I


Enviado por   •  29 de Abril de 2022  •  Documentos de Investigación  •  5.199 Palabras (21 Páginas)  •  64 Visitas

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TEMA 1: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Rama del derecho civil que tiene por objeto los conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos de ley aplicable, los de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones privadas de ciudadanos de distintos Estados. Este derecho nace de la necesidad de armonizar soluciones en un mundo globalizado donde la presencia de un conjunto de ordenamientos jurídicos diferenciados da lugar a la posible existencia de relaciones y situaciones jurídicas que aparecen vinculadas.

Según Bustamante, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

Para Echemendía, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que directa o indirectamente determinan los límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los diferentes sistemas jurídicos, cuando estos concurren simultáneamente y por ende están conectados con diferentes legislaciones.

OBJETO.

El objetivo del derecho internacional privado consiste principalmente en regular los llamados “conflictos” de Derecho privado; es decir, de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de distintos estados.

Algunos doctrinarios consideran que su objeto es resolver un conflicto entre jurisdicciones, desde un punto de vista más amplio se cree que se trata de resolver los conflictos jurídicos de naturaleza privada que surgen en relaciones jurídicas de carácter internacional.

Para Bustamante, objeto es fin, para Echemendía, campo de acción. Esa es la diferencia fundamental sobre la concepción referente al objeto del Derecho Internacional Privado entre ellos dos, pues para Bustamante es “la fijación de los límites en el espacio de la

competencia legislativa de los Estados” y para Echemendía es "la relación jurídica con elemento extranjero".

FINES.

  • Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho.
  • Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional puesto que es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.
  • Lograr la justicia aplicando el derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde.

CARACTERÍSTICAS.

  • Es positivo: sus normas se encuentran contenidas en las legislaciones de los países debido a que cada Estado dicta normas propias del derecho internacional privado, a su vez se encuentra en los tratados internacionales que firman los países con miras a determinar la manera idónea para resolver sus conflictos.
  • Se refiere a intereses particulares: en todas las relaciones de derecho internacional privado están comprometidos los intereses privados de las personas que integran la relación jurídica.
  • Es adjetivo: no regula directamente la relación jurídica, en su lugar se encarga de indicar cuál es la legislación que debe aplicarse en caso de que la relación jurídica sea regida por más de una esfera jurídica, es decir, cuando la relación jurídica presente un elemento extranjero que pueda crear conflictos el derecho internacional privado determinará cual legislación deberá de aplicarse.

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.

  • Regula supuestos de hecho con características especiales por contener elementos extraños, es decir, conectados con otros ordenamientos jurídicos vigentes;
  • Es un derecho formal. Este concepto de derecho formal no es el mismo que en el Derecho procesal, que significa el modo de proceder; formal significa no que va a decidir conflictos, a crear derecho y obligaciones; solo conduce a la aplicación de un derecho determinado cuando hay varios que pueden ser aplicables. El Derecho Internacional Privado es un derecho indicador e indirecto porque no conduce a ninguna solución material. Por esta razón de ser un derecho indicador Goldsmidcht lo denomina Derecho indirecto.

DENOMINACIONES.

La denominación del Derecho Internacional Privado parte de Story, norteamericano de la época de Savigni; esa denominación paso a Europa y allí a otras legislaciones.

El derecho internacional privado a lo largo de la historia ha tenido diversas denominaciones como resultado de los distintos puntos de vista que los doctrinarios han expresado sobre esta rama del derecho, incluso en la actualidad hay quienes se oponen a la denominación de derecho internacional privado.

Las diferentes denominaciones del derecho internacional privado a lo largo de la historia han sido las siguientes.

  • Colisión de Leyes. Expresión empleada por Johannes Nicolas Hertius.
  • Conflicto de Leyes. Expresión usada por Nicolas Burgundus y posteriormente por los juristas angloamericanos.
  • De los Estatutos y su Concurso. Expresión usada por Pablo Voet.
  • Teoría de la Autoridad Extraterritorial de las leyes. Expresión usada por Pascual Fiore
  • Derecho Privado Humano. Expresión usada por Estanislao Zeballos.

La denominación derecho internacional privado fue empleada por primera vez por Joseph Story en 1834 y desde entonces se ha vuelto la denominación predilecta para esta rama del derecho.

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Estas se ubican en el mismo campo que las denominaciones; es una cosa muy relativa. Acerca de las definiciones del Derecho Internacional Privado, las mismas se pueden agrupar en cuatro grandes grupos:

  • Primero: El que hace hincapié especial a la vigencia extraterritorial de un derecho.
  • Segundo: El que trata de ubicar el Derecho Internacional Privado en el campo del Derecho público y se refiere a él como una parte del Derecho público. Insisten en la merma de la soberanía por el Derecho Internacional Privado, especialmente de los tratadistas franceses.
  • Tercero: Grupo de definiciones de carácter impresionista, un poco vagas, se refieren a una serie de elementos escogidos un poco al azar, pero tratando de reflejar su esencia.
  • Cuarto: Trata simplemente, de mencionar las partes que pertenecen al Derecho Internacional Privado, describen la sistemática del Derecho Internacional Privado.

El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Privado que en una forma muy general, indica cual es el derecho aplicable en un supuesto de hecho, conectado con dos o más ordenamientos simultáneamente vigentes. Esta definición encierra cual es el concepto básico del Derecho Internacional Privado.

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