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Derecho Internacional Privado II


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  14.587 Palabras (59 Páginas)  •  449 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y

EDUCACIÓN A DISTANCIA

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II

- Ciudad Universitaria, 2011 -

Segundo Curso de Derecho Internacional Privado

INTRODUCCIÓN

La armonización del derecho es un proceso cuyo origen está en la diversidad de los sistemas jurídicos que rigen a los distintos Estados y las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas de diferente nacionalidad.

La armonización consiste en acercar sistemas jurídicos diferentes, mediante un proceso legislativo que haga compatibles normas distintas de tal modo que sean aplicables en ambos sistemas jurídicos, por lo tanto es necesario modificar legislaciones en vigor o crear nuevas disposiciones con el fin de darles la coherencia y homogeneidad necesaria para ser aceptadas por Estados con sistema jurídico diferente.

La armonización, dice el Dr. Sánchez Cordero, “... puede tener varios grados; puede tener como propósito la eliminación de las principales diferencias entre disposiciones nacionales; o bien inducir únicamente un mínimo de soluciones comunes; su alcance puede ser también muy diverso como: crear reglas comunes en áreas específicas del derecho de las obligaciones o inclusive reducirse al tratamiento de contratos especiales”. Cabe aclarar que limitar la armonización a las obligaciones y los contratos es empobrecerla ya que es un proceso que se ha presentado en todos los ámbitos jurídicos se sostiene que la armonización implica una modificación del principio de la soberanía tradicional, situación que sólo se producirá en la medida en que los sistemas de disarmonía, consideren conveniente, útil, o necesario el buscar una adaptación que, sin restar o eliminar las bases fundamentales de un sistema jurídico, busque la forma de llegar a un encuentro jurídico aceptable para ambos Estados.

Suelen considerarse sinónimos los conceptos armonización y uniformidad. Es necesario aclarar que no son sinónimos, la realidad es que la armonización es la causa y la uniformidad es el efecto del proceso armonizador. El derecho uniforme, es el resultado de poner en práctica el proceso de acercamiento de sistemas jurídicos diferentes, es el resultado del proceso realizado por dos o más Estados que armonizaron sus normas jurídicas.

Actualmente la armonización se lleva a cabo mediante la formulación de leyes modelo y de proyectos de ley uniforme que se presentan a los Estados, este trabajo lo realizan: la Organización de los Estados Americanos a través de las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT o Instituto de Roma).

Estos organismos internacionales se estudiaran en la Unidad “1”.

UNIDAD 1

FOROS INTERNACIONALES

1.1.- CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP).

Tiene por objeto promover la cooperación internacional regional. Ha celebrado seis conferencias. Su origen está en los artículos 13 y 51 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Este organismo, a partir de 1971 ha convocado a los Estados de la región americana con dos propósitos.

-Revisar los tratados ya celebrados y;

-Estudiar los nuevos problemas con el fin de resolverlos mediante leyes

uniformes y evitar por este medio interpretaciones subjetivas.

Hasta 2007 se han celebrado seis Conferencias Especializadas, la secuencia es la siguiente:

PRIMERA CONFERENCIA se llevó a efecto en 1975 en Panamá con el fin de armonizar el derecho mercantil, como resultado de esta reunión se aprobaron seis convenciones. 1.1.) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas. 1.2.) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques. 1.3.) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. 1.4.) Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias. 1.5.) Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y 1.6.) Convención Interamericana sobre Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el extranjero.

SEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA ESPECIALIZADA.- Tuvo lugar en Montevideo Uruguay en 1979.- En esta reunión se trataron siete temas. 2.1.) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. 2.2.) Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares. 2.3.) Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles. 2.4.) Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Extranjero. 2.5.) Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado. 2.6.) Convención Interamericana sobre Normas Generales. 2.7.) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. De estas siete Convenciones la única que México no aprobó fue la segunda.

TERCERA CONFERENCIA.- Tuvo lugar en la Paz Bolivia en 1984. Esta Conferencia fue menos productiva ya que sólo aprobó cuatro convenciones. 3.1.) Protocolo Adicional a la convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. 3.2.) Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.3.3.) Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores y 3.4.) Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado. México aprobó las cuatro Convenciones.

CUARTA CONFERENCIA. Esta se llevó a efecto nuevamente en Montevideo Uruguay en julio de 1989. En esta reunión, de los cuatro temas a tratar sólo se aprobaron las tres convenciones siguientes:

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