Ley Penal Ambiental
carmen050521 de Agosto de 2013
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OBJETO
La Ley Penal del Ambiente tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. La Nueva Ley aplica para personas naturales y jurídicas y establece diferentes penas dependiendo de si los delitos contra el ambiente son cometidos por personas naturales o jurídicas.
PRINCIPALES DELITOS:
Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;
- Descarga ilegal de aguas contaminadas;
- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos
- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas
- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos
- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas
PENALIDADES:
Prisión;
- Arresto;
- Multas; y
- La disolución de la persona jurídica
-El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción
También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas.
PRESCRIPCION:
Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe al acción después de cinco años.
Delitos que conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.
Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año. Las acciones civiles prescriben a los diez años.
Delitos contra la administración ambiental
Este primer grupo estipula los delitos contra la administración ambiental, que se refiere a las penas estipuladas para funcionarios públicos que autorizan actividades prohibidas o de cualquier forma obstruyan el sistema de administración ambiental
Delitos contra la planificación territorial
El segundo grupo de tipos penales trata aquellas acciones que afectan negativamente la planificación territorial, entre ellas la contravención de planes territoriales, la ocupación ilegal de áreas naturales protegidas, la modificación o destrucción de propiedad o terrenos protegidos, y la construcción en un área de prohibida edificación.
Delitos contra la diversidad biológica
En su capítulo IV, la Nueva Ley se refiere a un grupo de delitos contra la diversidad biológica y establece una serie de acciones que son consideradas dañinas para los seres vivientes, y que afectan la rica diversidad biológica del ecosistema de Venezuela.
Delitos que involucran la alteración, deterioro y daño al agua
El capítulo V hace referencia a la alteración, deterioro y daño al agua y la prohibición contra la obstrucción de servicios de agua a centros poblados y la prohibición contra el uso de cantidades de agua excesivas que sobrepase lo permitido bajo normas técnicas.
Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño al suelo
El Capítulo VI regula la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografías y paisajes, y constituye una de las innovaciones de la Nueva Ley. El legislador incorporó prohibiciones como la de explotación o extracción de minerales no metálicos
Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño a la vegetación, fauna o su hábitat
El Capítulo VII trata con delitos relacionados con la alteración, deterioro y daño a la vegetación, fauna o su hábitat, y es uno de los capítulos más importantes de la Nueva Ley.
Delitos contra la calidad ambiental
Finalmente, el Capítulo
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