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Un Contrato de renovacion de arrendamiento


Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Informes  •  4.780 Palabras (20 Páginas)  •  316 Visitas

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CONVENIO DE RENOVACIÓN AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2007 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOSÉ GUADALUPE VARELA FRAGOSO EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S. DE R.L. DE C.V., “EL ARRENDATARIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARMANDO ALI PEREA CHÁVEZ Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 2272 Y 2280 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÉXICO.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 8 de junio de 2007, José Guadalupe Varela Fragoso (“El Arrendador”) y Comunicaciones Nextel de México S.A de C.V. por conducto de su apoderado legal (“El Arrendatario”) celebraron un CONTRATO de Arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Lote de Terreno número 20 de la manzana 622 de la Calle Drammen del Fraccionamiento Villa Fontana Tercera Sección, del Desarrollo Urbano del Ejido Matamoros de la Ciudad de Tijuana, Baja California, en lo sucesivo (“el inmueble”), mismo que se suscribió con una vigencia de 10 (DIEZ) años y empezó a surtir efectos a partir de su firma.

Durante la vigencia de dicho contrato, la empresa COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO S.A. DE C.V. fue adquirida por la empresa “AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. quien se subrogo en su carácter de arrendatario adquiriendo por consecuencia todas las obligaciones y derechos correspondientes adquiridos en el contrato de arrendamiento de fecha 08 de junio de 2007, con fecha de vencimiento el día 08 de junio de 2017.

SEGUNDO. A la fecha de firma del presente contrato, el Arrendatario subrogado ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones de pago por lo que en este acto el Arrendador otorga el más amplio finiquito que en derecho corresponda.

TERCERO; por lo que el contrato de arrendamiento de fecha 08 de junio de 2007 con fecha de vencimiento e 08 de junio de 2017, no se renueva, ni se modifica, ni se extiende, ni se prorroga, se dá por terminado por ambas partes el dia de su conclusion, para dar paso a la celebracion de un nuevo contrato de arrendamiento que es el que ahora se detalla.

AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S. DE R.L DE C.V., antes Comunicaciones Nextel de México S.A de C.V. ha venido dando el debido y total cumplimiento a todas las obligaciones de pago, motivo por el cual el Arrendador le otorga el más amplio finiquito y que en derecho proceda, sin reservarse acción legal alguna en contra del Arrendatario.

DECLARACIONES

Declara el Arrendador por su propio derecho:

Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento.

Es legítimo propietario del inmueble ubicado Lote de Terreno número 20 de la manzana 622 de la Calle Drammen del Fraccionamiento Villa Fontana Tercera Sección del Desarrollo Urbano del Ejido Matamoros de la Ciudad de Tijuana, Baja California, y lo acredita con la Escritura Pública No. 32,106 de fecha 24 de agosto de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Arturo Blas Elizondo Corral, Titular de la Notaría Pública No. 14 de la Ciudad de Tijuana, Baja California y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana, Baja California bajo la inscripción 5506034 de fecha 02 de enero de 2007 (el “Inmueble”).

Que es su voluntad dar en arrendamiento una fracción del Inmueble (en lo sucesivo “el Área Arrendada”), misma que se encuentra detallada en el Anexo “I” del CONTRATO, que rubricado por las Partes forma parte integral del mismo. En términos del artículo 2272 del Código Civil de baja California México.

Que su Registro Federal de Contribuyentes es: VAFG 561210 AL6.

Que el Inmueble se encuentra libre de todo gravamen o limitación de dominio, embargo, sentencias judiciales o responsabilidad de cualquier género inclusive de carácter fiscal.

Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que todas y cada una de las declaraciones e información proporcionada para la firma del presente Convenio son ciertas, precisas y de las mismas nace la voluntad de las partes para obligarse en los términos del presente instrumento. Por ende asume toda la responsabilidad sobre dichas declaraciones e información, y cualquier perjuicio que pudiere causarle al Arrendatario.

Que expresa su voluntad para la celebración del presente convenio libre de vicio alguno.

Declara el Arrendatario a través de su apoderado legal:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, tal y como lo acredita con el acta número 1 de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada ante la fe del licenciado Octavio Gómez y Gómez, titular de la notaría pública número 4 de San Luis Potosí, se constituida bajo la denominación “Corporación Móbilcom S.A. de C.V.

b) Mediante acta número 3,220 de fecha 11 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Héctor Manuel Cárdenas Villareal, titular de la notaría pública número 201 del Distrito Federal, se modifica la denominación social para quedar como “Comunicaciones Nextel de México” S.A. de C.V.

c) Mediante escritura pública número 51,457 de fecha 30 de junio del 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Cárdenas Villareal, Notario Público número 201 de la Ciudad de México Distrito Federal; cuyo primer testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de dicha entidad, se modifica la denominación social para quedar como “AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.

d) Que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato de arrendamiento en términos del artículo 2272 del Código Civil de Baja California, tal y como lo acredita con la Escritura Pública número 58,580 de fecha 17 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco I. Hugues Vélez, titular de la notaría pública número 212 del Distrito Federal, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

e) Que es voluntad de su representada tomar en arrendamiento el Área Arrendada que se detalla en el Anexo I del CONTRATO.

f) Que su representada se encuentra debidamente

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