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Una Municipalidad Distrital convocó al proceso de selección: Adjudicación Directa Pública N° 001-2013-LV


Enviado por   •  3 de Octubre de 2015  •  Informes  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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Ejecución Contractual

NULIDAD DE CONTRATO

CASO 14

  1. Una Municipalidad Distrital convocó al proceso de selección: Adjudicación Directa Pública N° 001-2013-LV, según relación de ítems, con el fin de contratar la “Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche”, conforme al siguiente detalle:  

ÍTEM N°

OBJETO

VALOR REFERENCIAL

01

Leche Evaporada Entera

S/. 36,000.00

02

hojuelas de quinua con avena

S/.37,400.00

Según las Especificaciones Técnicas de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, contenido en las Bases del proceso, los postores debían presentar en sus propuestas técnicas, respecto del Ítem N° 01, entre otros, los documentos emitidos por Organismos del Sector Salud, entre el que se encuentra, la Autorización Sanitaria o Registro Sanitario.

  1. En el proceso de selección se presentaron tres empresas:

El Carmen S.A., Productos Lácteos S.A. y El Molinero S.A.

El Comité Especial calificó y evaluó las propuestas y con fecha 18 de abril de 2013 se otorgó la Buena Pro de los Ítems N° 01 y 02 a la empresa El Molinero S.A.

La empresa Productos Lácteos S.A. ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y, el tercer lugar fue ocupado por la empresa El Carmen S.A.

  1. El 03 de mayo de 2013, la Entidad y la empresa El Molinero S.A. suscribieron el contrato.

La Entidad no consideró necesario requerir la presentación de la “Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado”, toda vez que el monto del valor referencial de cada uno de los Ítems adjudicados no superaba lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. Además, la Oficina de Logística informó que, con fecha 30 de abril, había efectuado la verificación correspondiente en el portal del Registro Nacional de Proveedores (RNP) sin haber encontrado antecedente de inhabilitación de la empresa adjudicada.

  1. El 06 de mayo de 2013, la Mesa de Partes remitió a la Oficina de Logística el recurso de apelación presentado, con fecha 30 de abril de 2013, por la empresa Productos Lácteos S.A.

El recurso de apelación se interpuso contra la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, por considerar que el Registro Sanitario presentado por la empresa El Molinero S.A., como parte de su propuesta técnica (Ítem N° 01) tenía datos falsos. Para sustentar su dicho, el impugnante presentó conjuntamente con su recurso un Oficio de la  Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), que da cuenta que el mencionado Registro Sanitario tenía como fecha de vencimiento el 02 de febrero del 2013, siendo que el Registro Sanitario que obra en la propuesta del ganador de la buena pro tiene como fecha de expiración el 02 de diciembre de 2013, pese a que se trata del mismo documento.

  1. Cuando el personal de la Oficina de Logística recibe el recurso de apelación, procede a constatar los antecedentes de la empresa El Molinero S.A. e ingresa al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del RNP, verificando que, el 03 de mayo de 2013, el Tribunal de Contrataciones del Estado con Resolución N° 131115-2013-TC-S3 sancionó a la empresa El Molinero S.A., con inhabilitación temporal de cinco meses para participar en procesos de selección o contratar con el Estado, por la causal prevista en el literal i) del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017: “Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, el Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE”.

Consultas.-

La Oficina de Logística derivó todos los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir opinión respecto de la validez del contrato suscrito con la empresa El Molinero S.A. De tal manera, entre los aspectos que deben determinarse se encuentran los siguientes:

  1. Considerando la información proporcionada por el apelante, ¿Cuál es el trámite que debe seguir la Entidad a fin de verificar la falsedad del Registro Sanitario?

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