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Una gran Contestación demanda de reconocimiento de paternidad


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  3.752 Visitas

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GONZÁLEZ  NICOLÁS ANAYELI

VS.

SOLÍS LÓPEZ JAVIER.

JUICIO ORAL FAMILIAR.

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

EXPEDIENTE: 200/2017-“A”.

C. JUEZ QUINTO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

EN LA CIUDAD DE MEXICO.

PR E S E N T E.

                JAVIER SOLIS LOPEZ, por propio derecho, señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Avenida de las Fuentes número 436-B, entre las calles de Agua y lluvia, colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Delegación Álvaro Obregón, y con fundamento en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal, autorizo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, a los Licenciados HILDA HERNANDEZ HERNANDEZ, con número de cédula profesional 1872489 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública y con el  registro de folio 00024065, por la primera secretaria de Acuerdos de la presidencia y del pleno, por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; BLANCA ADRIANA ARROYO CUEVAS con número de cédula profesional 8066271 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, así como Constancia de Registro de Cédula profesional ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal número 00022797, ROBERTO HERNANDEZ  QUIROZ con número de cédula profesional 10139473 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública y con el  registro de folio 00039161, por la primera secretaria de Acuerdos de la presidencia y del pleno, por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal GUSTAVO ALEMAN MORENO con número de cédula profesional 5677668 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública  y a los CC.MIGUEL ANTONIO GOMEZ PIÑA, ALEJANDRO REYES HERNANDEZ, ante Usted su Señoría comparezco y expongo lo siguiente:

Por medio del presente escrito, vengo a dar CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, instaurada por la C. ANAYELI GONZÁLEZ NICOLÁS, procediendo a realizarlo en los siguientes términos:

              P R E S T A C I O N E S

  1. Respecto a la prestación consistente en el reconocimiento de la paternidad de los menores DONOVAN URIEL Y JUAN ANTONIO ambos de apellidos GONZÁLEZ NICOLÁS; no me opongo a realizar la prueba pericial correspondiente con relación a la prueba en genética molecular del Ácido Desoxirribonucleico (ADN). Con relación a las anotaciones correspondientes como lo pide la señora ANAYELI GONZÁLEZ NICOLÁS, no me corresponde dar cumplimiento, en virtud de que la Autoridad correspondiente es el Registro Civil.

  1. Hasta que no se corrobore que son mis hijos los menores DONOVAN URIEL Y JUAN ANTONIO ambos de apellidos GONZÁLEZ NICOLÁS, será procedente la pensión alimenticia.

  1. Lo relacionado con la guarda y custodia, le será otorgada a la señora ANAYELI GONZÁLEZ NICOLÁS, aclarando que solicitaré la convivencia familiar con los menores para establecer un vínculo de armonía familiar a como mejor lo determine su Señoría.
  1. No es procedente al pago de los Gastos y Costas.

CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS

  1. Es parcialmente cierto. Aclarando que la fecha en que empezamos a vivir en concubinato es en el mes de enero del año 2006, en el domicilio de los papas de la señora ANAYELI  GONZÁLEZ  NICOLÁS, ubicado en la Calle Lago Cartina, Número 11, Edificio 1, Interior 304, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo. Y no en el domicilio mencionado por la hoy actora.

  1. Es parcialmente cierto, ya que no he reconocido a los menores DONOVAN URIEL Y JUAN ANTONIO, ambos de apellidos GONZÁLEZ NICOLÁS, porque la señora ANAYELI GONZÁLEZ NICOLÁS, no lo ha permitido, cada vez que me ve, me agrede verbalmente. Aclarando que siempre cumplí con darle dinero para los menores, hasta el mes de febrero del 2017, incluso les he comprado ropa, zapatos. Deje de dar dinero porque la señora ANAYELI  GONZALEZ  NICOLAS, me insultaba, decidí ya no buscar a los menores por no causarles emociones negativas.

  1. Es parcialmente cierto, No me he negado a reconocer a los menores; sin embargo, por el mal comportamiento que ha demostrado tener la señora ANAYELI  GONZÁLEZ  NICOLÁS, y la negativa de está porque me dice “Que no son mis hijos”, que siempre me ha engañado y mentido respecto a los niños.
  1. No es cierto este hecho, ya que siempre he cumplido con las obligaciones hacia  los menores, puesto que les tengo un cariño por la convivencia Familiar que hemos logrado establecer.

Época: Décima Época

Registro: 2008050

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV

Materia(s): Civil

Tesis: XI.1o.C.19 C (10a.)

Página: 2899

ALIMENTOS PARA HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. SI LA MADRE NO ACREDITA HABER CONTRAÍDO DEUDAS PARA SUFRAGARLOS, LA CONDENA DEBE HACERSE A PARTIR DE QUE SE RECLAMARON, ES DECIR, DESDE QUE SE PROMOVIÓ EL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

De conformidad con los artículos 261 y 318 del Código Civil y, 1291 y 1293 del de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, abrogados, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, cuando éstos se reclamen en la vía judicial, si se trata de hijos nacidos dentro de matrimonio, debe acreditarse el parentesco con el acta de matrimonio y con la de nacimiento, en tanto que tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación del hijo con el padre sólo puede establecerse por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad; sin embargo, la sentencia que tiene por acreditada la filiación, es meramente declarativa, al afirmar y reconocer la filiación del hijo respecto del padre, porque pese a que existe desde el momento de la concepción, es declarada y reconocida hasta que se emite la resolución judicial, lo cual no debe confundirse con el derecho que tiene el hijo de recibir alimentos de sus progenitores, el cual se origina desde su concepción, con la demostración de la calidad de hijo en los juicios donde se demanda el cumplimiento de la obligación alimentaria, ya que puede darse el caso de que por circunstancias ajenas al menor (omisión o negativa del padre a reconocerlo y registrarlo) no sea posible acreditar el parentesco, sino hasta que en sentencia se declare la filiación, en cuya hipótesis, los efectos de los derechos y obligaciones que se derivan de ese nexo filial se retrotraen al momento del nacimiento, máxime que acorde con el precepto 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo; de ahí que si estos últimos tienen derecho desde que nacen a ser alimentados por sus padres, entonces, el mismo les asiste a los hijos nacidos fuera de matrimonio; siempre y cuando se acredite que la madre contrajo deudas para sufragar los alimentos pasados, ya que respecto de éstos no existe la presunción de necesidad, al haber sido satisfechos, por lo que, de no probarse esas deudas, la condena debe hacerse a partir de que se presume la necesidad, es decir, a partir de que se reclamaron, o sea, desde que se promovió el juicio natural.

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