Union Euripea
trynidad7 de Octubre de 2014
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con la entrada en vigor de Lisboa dicha política se encuentra bajo la exclusiva competencia de la UE. Este significativo cambio, que ya se venía gestando desde antiguo, responde a poderos razones económico-estratégicas, que buscan a través de la creación de una política común de inversiones hacer de la Unión un ente económico que se encuentre a la altura de las circunstancias actuales de los mercados internacionales.A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,las IED figuran en la lista de materias que forman parte de la política comercial común que, de conformidad con el art. 3.1 e) TFUE, es competencia exclusiva de la Unión,extendiéndose a los acuerdos internacionales que contengandisposiciones sobre IED.
Tratado de Lisboa se insta a la Unión acontribuir a la supresión progresiva de las restricciones a
las inversiones extranjeras directas lo cual está vinculado al hecho de que, al ser la UE sea la primera receptora mundial de las IED, ésta debe jugar un papel activo por atraer tales capitales.
Cobertura tradicional de los APPRIs No obstante, además de esta jurisdicción interna normal, y para aportar una protección jurídica adicional a los inversores extranjeros, la mayoría de los países que son partes de los APPRIs consienten que se incluya la posibilidad de que los inversores privados recurran a un arbitraje internacional en caso de diferencia con el Estado receptor. Arbitraje en el que se dirimirá la vulneración de los derechos reconocidos al inversor en propio APPRI. los APPRIs que originalmente se concibieron comoinstrumentos para proteger la propiedad privada de losinversionistas extranjeros en una coyuntura en la que el nacionalismo económico estaba en boga, y en la que las expropiaciones discriminatorias y las nacionalizaciones de destacados sectores productivos eran comunes en los países en desarrollo también a una considerable liberalización del régimen de las inversiones en la mayoría de los países, la cual tenía como finalidad promover la inversión extranjera mediante el otorgamiento del trato nacional y la eliminación de la mayor parte de las restricciones a las remesas de capital y a las ganancias, así como la implementación del arbitraje internacional Dicho arbitraje ofrece, entre otras posibles, distintas variantes.a) arbitraje ad hoc, con aplicación del Reglamento Uncitral (los denominados impropiamente «arbitrajes Uncitral») (29); b) arbitraje ante el CIADI o; c) arbitraje administrado por entidades especializadas como la CCI, la London Court of International Arbitration o la Cámara de Comercio de Estocolmo «despresurización política» que provoca el mecanismo arbitral inversor-Estado de derecho, al servir al objetivo de equilibrar relaciones interestatales desiguales en el plano político y económico internacional, y que suelentraducirse en presiones diplomáticas
El Reglamento núm. 1219/2012, por el que se establecen disposiciones transitorias regula el estatuto que tienen en el Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros, y establece en qué términos y condiciones, y según qué procedimientos los Estados
miembros están autorizados a modificar o celebrar acuerdos bilaterales de inversión. Durante todo el procedimiento de autorizaciones dispensadas por la Comisión en relación con estos acuerdos, ésta deberá mantener informados al Parlamento y al Consejo, y deberá recurrir en determinadas ocasiones al procedimiento consultivoprevisto en el Regl. 182/2011
Regl.núm. 912/2014 adoptado en el marco de la competencia
exclusiva de la UE en materia de IED de conformidad con
los arts. 207 y 3.1.º e) del Tratado de Lisboa
.Como regla general la Unión asume, en principio, la responsabilidad internacional por el incumplimiento de cualquier disposición que es de su competencia de la Unión, por lo
que es factible establecer el
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